Las empresas del metal deberán inscribirse en el REA para trabajar en la construcción
La Federación de Empresarios del Metal y Nuevas Tecnologías de la provincia tinerfeña, Femete, ha puesto en marcha un nuevo servicio a través de su Gabinete Técnico de Prevención de Riesgos Laborales que tramitará la obligatoria inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas, REA, para todas las del sector del metal que realicen trabajos en obras de construcción, así como para los autónomos con personal contratado.
En concreto, Femete ha anunciado que firmará próximamente un convenio de colaboración con la Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias para gestionar esa inscripción en el REA de las empresas del metal que será obligatoria a partir del 26 de agosto, excepto para las que sólo participen en obras cuyo inicio de ejecución sea anterior al 19 de abril de 2007 y no hagan trabajos posteriores.
En Canarias, ese registro depende del Instituto Canario de Seguridad Laboral (Icasel) y está disponible desde el pasado 12 de agosto, informa Femete en un comunicado.
La información y solicitud estará accesible vía Internet
Además, esta Federación tiene previsto crear en su página web, www.femete.es, un apartado específico sobre el REA en el que sus asociados podrán consultar abundante información, así como cumplimentar y enviar a la propia patronal la documentación necesaria para solicitar esa inscripción en el citado registro por vía telemática.
También Femete subraya en un comunicado que ha puesto al servicio de sus asociados el Gabinete Técnico de Prevención de Riesgos Laborales y ha comenzado a organizar las correspondientes acciones para acreditar esa formación necesaria en materia preventiva de sus directivos y empresarios.
Según la Ley 32/2006 de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, la inscripción en el mencionado REA será única y tendrá validez en todo el territorio nacional durante 3 años, permitiendo a las empresas incluidas en el mismo intervenir en la subcontratación en la construcción como contratistas o subcontratistas.
De esa forma, se pretende que las empresas registradas dispongan de una organización preventiva adecuada, así como de formación en materia preventiva para sus empleados, directivos y para el mismo empresario.