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El Supremo falla que los permisos de Repsol en Canarias están caducados, pero echa en falta una renuncia formal

El 'Rowan Reinassence' de Repsol, escoltado por un buque de la Armada Española, en una imagen tomada desde el barco de Greenpeace 'Artic Sunrise'.

Noé Ramón / Iago Otero Paz

Las Palmas de Gran Canaria —

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dado por caducados los permisos para las prospecciones petrolíferas de Repsol en Canarias a pesar de echar en falta un renuncia formal y avalada por parte de la compañía y el Estado.

Pese a que la polémica ya se ha diluido, lo cierto es que la batalla judicial iniciada por el enfrentamiento entre el Gobierno central y el canario a cuenta de las prospecciones petrolíferas todavía continúa. El Ejecutivo autónomo había solicitado como medida cautelar que se dejaran sin efecto estos permisos pero ya el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) se puso del lado del Estado en diciembre de 2014 y enero de 2015 y así ha vuelto a ocurrir ahora en el Supremo en una sentencia fechada el pasado 25 de mayo en la que desestiman el recurso de casación interpuesto por Canarias.

El Gobierno canario argumentó en su recurso que los autos impugnados incurrían en incongruencia entre sí ya que en el primer auto se justifica la denegación de la suspensión en la inexistencia de periculum in mora, mientras que en el segundo se aduce en cambio como causa denegatoria los daños alegados por la compañía en su escrito de oposición. En el segundo motivo se fundamenta la infracción del artículo 130 de la Ley procesal, así como el 24 de la Constitución, por no haber adoptado la medida cautelar solicitada pese a concurrir los requisitos previstos en el citado precepto de la Ley jurisdiccional.

Repsol entiende que el primer argumento es “inadmisible” por dirigirse contra el Auto desestimatorio de la reposición, y que ambos han de ser rechazados, hecho que el TS deniega. También aduce la multinacional que la medida de suspensión solicitada ha perdido objeto de forma sobrevenida después de que anunciara públicamente el 16 de enero de 2015 el final de las actividades de investigación en la zona como consecuencia de los resultados negativos obtenidos en el primer sondeo exploratorio desarrollado desde noviembre de 2014. Una decisión que el Supremo recalca que fue comunicada mediante fax a las Subdirecciones generales de Hidrocarburos y de Evaluación Ambiental, así como a otras instituciones.

La empresa presidida por Javier Brufau manifiesta que en cuanto a las prospecciones ya realizadas “no es posible suspender lo ya ejecutado”, mientras que ha desaparecido el periculum in mora “al haberse descartado nuevas actuaciones de investigación de hidrocarburos en la zona”. No obstante, la Sala recuerda que ha requerido tanto a la Administración del Estado como a la empresa codemandada si ha existido renuncia formal a hacer uso de la autorización para efectuar sondeos exploratorios en los permisos de investigación de hidrocarburos Canarias 1 a Canarias 9, otorgada por la resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas.

El fallo indica que “de los diversos escritos recabados, resulta claro que no ha habido tal renuncia formal a hacer uso de la citada autorización” y recalca que la única información dada por la compañía fue una comunicación de la misma a la Sala en la que explicaba que dichos permisos de investigación habían caducado “por lo que resultaba ya inviable efectuar los sondeos exploratorios sobre cuya suspensión se litigaba en el presente procedimiento”.

Por su parte, el Gobierno canario mantuvo su solicitud de suspensión al opinarar que existe una contradicción entre la postura de Repsol de que la autorización ya ha caducado y la del Estado que mantiene que tiene una vigencia de tres años a partir de agosto de 2014. El Supremo estima que la compañía tiene razón ya que los permisos han prescrito porque en realidad fueron concedidos en el año 2001, aunque fueron anulados en 2004 por determinados aspectos de los permisos por deficiencias en cuanto a las medidas de protección medioambiental y convalidados posteriormente en 2012, por lo que los cuatro años de trabajos debían cumplirse después de este último año hasta el 21 de marzo de 2016.

Como consecuencia de todo ello, el TS considera que los permisos expiraron en marzo de 2016 y que por lo tanto resulta inviable realizar más sondeos exploratorios, por lo que tampoco cabe conceder o rechazar medida cautelar alguna. De este modo, el Supremo dilucida que, como así había sostenido el delegado del Gobierno de España en Canarias y la propia empresa, los permisos están extintos, aunque no ha existido ningún anuncio gubernamental sobre este tema como así reclamó el PSOE, Podemos o el Cabildo de Lanzarote.

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