El Supremo rechaza la denuncia contra el Gobierno por el incidente entre la Armada y Greenpeace
El Tribunal Supremo ha decidido no admitir las denuncias presentadas contra el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, y cuatro de sus ministros por las lesiones que sufrió una activista de Greenpeace en un incidente con la Armada al inicio de las prospecciones petrolíferas en Canarias.
Las denuncias fueron promovidas por cuatro ciudadanos, entre los que figuran el abogado y dirigente del Partido Independentista Canario Juan Francisco Díaz Palarea y el presidente de la asociación ecologista grancanaria Turcón, Honorio Galindo Rocha.
Los denunciantes pretendían responsabilizar a Mariano Rajoy y los ministros José Manuel Soria (Industria), Pedro Morenés (Defensa), Ana Pastor (Fomento) e Isabel Tejerina (Medio Ambiente) de la fractura de peroné que sufrió la activista de Greenpeace Matylda Bruneti cuando una lancha de la Armada chocó contra su zódiac en alta mar, a pocos metros del barco perforador contratado por Repsol.
Ese incidente se produjo el 15 de noviembre a unos 50 kilómetros de la costa oriental de Fuerteventura, dentro de la zona de exclusión decretada por el Ministerio de Fomento en torno al pozo Sandía que Repsol iba a empezar a explorar en busca de crudo.
En un auto al que ha tenido acceso este martes Efe, la Sala de lo Penal del Supremo responde a estos cuatro ciudadanos que sus denuncias contra esos cinco miembros del Consejo de Ministros “carecen de consistencia” y se limitan a señalarlos “casi caprichosamente” por los cargos públicos que ocupan.
El Supremo no entra a analizar en esta resolución lo que ocurrió ese día en alta mar entre Greenpeace y el buque de la Armada Relámpago, enviado a la zona para velar por que se respetase la zona de exclusión, sino solo si Rajoy y los ministros tuvieron alguna responsabilidad en las lesiones que sufrió la activista.
El Alto Tribunal coincide con la Fiscalía en que extraer responsabilidades penales de miembros del Gobierno sobre esos hechos “resulta inasumible” y más aún cuando el delito que se cita en la denuncia, lesiones, “es de resultado, de manera que sea consecuencia natural y lógica del comportamiento del agente, sin interferencias de accidentes extraños por la intervención de terceros”.
La Sala estima que denunciar por lesiones al presidente del Gobierno y a los ministros solo en razón de su cargo revela un criterio “extravagante”, que “convertiría en responsable penal, lo que está muy lejos de confundirse con la responsabilidad política, a cualquier cargo público de los hechos vinculados de una forma u otra con el órgano a cuyo frente se encuentra”.
“Para iniciar un procedimiento penal se necesita mucho más”, resuelve el Supremo, que añade: “Los hechos que se achacan a los denunciados aforados, sin bien en realidad no se les atribuye hecho concreto alguno, no constituyen infracción penal”.
La denuncia de esos cuatro ciudadanos también se dirigía contra el director de la Marina Mercante, Rafael Rodríguez Valero, y contra el oficial al mando aquel día del buque de la Armada Relámpago.
El auto no entra a analizar si tienen alguna responsabilidad o no en el incidente, ya que se centra en los cargos formulados contra los cinco aforados (Rajoy y los cuatro ministros).