El Supremo ratifica la sanción por falta grave del juez Rafael Lis, ya jubilado

Rafael Lis / Foto: Facebook.

Lanzarote Ahora / Europa Press

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La Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado la sanción de seis meses de suspensión de empleo al juez canario Rafael Lis -ya jubilado- por una falta muy grave de desatención en la tramitación de diligencias en el Juzgado de Instrucción número 3 de Arrecife (Lanzarote).

Según recoge la sentencia, la Sala ha desestimado el recurso presentado por el juez contra el acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 30 de noviembre de 2017 y la resolución de la Comisión Disciplinaria de 27 de septiembre de 2016 por la que se la imponía una sanción de suspensión de seis meses por la comisión de una falta muy grave de desatención prevista en el artículo 417.9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La sentencia señala que Lis continuó instruyendo las diligencias previas 654/2014 a pesar de que sobre él pesaba un incidente de recusación promovido por el magistrado César Romero Pamparacuatro por la vinculación de esta causa con otra en la que estaba personada la abogada Margarita Alejo Hervás, pareja sentimental del sancionado. Alejo representaba al empresario lanzaroteño Juan Francisco Rosa.

Las diligencias previas 654/2014 se abrieron como consecuencia de una denuncia interpuesta por Pamparacuatro, el juez del caso Unión, por la desaparición de resoluciones judiciales en este procedimiento. El incidente de recusación cursado contra Lis se basaba en las conexiones entre Unión y el denominado caso Stratvs, en el que estaba personada la abogada Alejo en representación del empresario Rosa, dueño de la bodega que da nombre a la causa.

Según el auto de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas que admite el incidente de recusación planteado por Pamparacuatro contra Lis, el juez sancionado tenía un interés indirecto en la causa. La resolución judicial señala la incidencia de determinadas actuaciones de la investigación del caso Unión (en una de cuyas piezas también estuvo imputado Rosa) en el caso Stratvs. Entre otras, la documentación sobre el expediente de la bodega hallada en una entrada y registro en la Oficina Técnica del Ayuntamiento de Yaiza o conversaciones telefónicas interceptadas a Rosa en las que se hablaba sobre Stratvs.

Lis permitió incluso la personación del empresario (y de otros investigados en el caso Unión) en la causa sobre la desaparición de autos de Unión.

Estando recusado, Lis acordó no admitir a trámite un escrito de ampliación de denuncia que se había presentado por el empresario Luis Lleó y ordenó remitir dicha ampliación al decanato de los Juzgados de Arrecife para su reparto entre los Juzgados de ese partido judicial.

Como consecuencia de dicho reparto, la ampliación volvió a corresponder por reparto a su Juzgado y dio lugar a otras diligencias previas, incoadas bajo el nº 4062/2014, de las que conoció el juez Lis, y por las que fue recusado de nuevo.

Por todo ello, la Audiencia Provincial de Las Palmas estimó el primer incidente de recusación por auto de 10 de marzo de 2015 entendiendo que sí concurría la causa 10ª del artículo 219 LOPJ por ser la cónyuge del sancionado letrada de un imputado en unas diligencias que dijo relacionadas con las citadas 654/2014, mientras que la segunda recusación fue rechazada por extemporánea.

La carrera como juez de Rafael Lis estuvo salpicada de polémica desde que decidió regresar a la judicatura para jubilarse dentro de ella, tras un largo periodo ejerciendo la abogacía en un despacho profesional con sede en Las Palmas de Gran Canaria. En estos momentos sigue pendiente de un expediente disciplinario por falta muy grave en el Consejo General del Poder Judicial por dilaciones indebidas en un procedimiento. A pesar de sus acciones, el órgano de gobierno de los jueces le permitió alargar su vida laboral hasta los 72 años, que cumplió el pasado mes de mayo, lo que le impidió formar parte del tribunal que juzgó al juez Salvador Alba al que fue designado por el TSJ de Canarias.

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