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La indefensión del mundo ante la decisión de Putin: la crónica de un veto anunciado

26 de febrero de 2022 23:03 h

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Quizás en este momento todos nos preguntamos por qué no funcionan los mecanismos del Derecho Internacional, ante tanto sufrimiento de inocentes en Ucrania. Y si bien es verdad que desde 1945 la Corte Internacional de Justicia ha avanzado, sobre todo en sensación de control y seguridad por algunas partes de la población mundial, no parece el sistema más afortunado, y aun siendo el mismo sistema procesal convencional utilizado por los Estados, tiene una parte fundamental en la que difiere con la Justicia interna; la NO obligatoria vinculación al Poder judicial y la AUSENCIA de facultades del propio poder judicial de ejecutar lo juzgado.

Y es precisamente la quiebra de la separación de poderes marcada por el hecho de una justicia híbrida que mezcla Derecho y Política. Negociaciones bilaterales y multilaterales de intereses difusos, con el cumplimiento de un fallo judicial.

El Artículo 94.2 de la Carta de Naciones, permite acudir al Consejo de Seguridad para el cumplimiento de una decisión, pero por otra parte cualquiera de los cinco miembros permanentes (EEUU, Rusia, China, Francia, y Reino Unido), pueden vetarlo, incluso, lo que reviste más gravedad, habiendo sido parte condenada en un proceso, como el caso de Rusia este viernes. Pero es que además, es el propio Consejo al que le compete, al final, dirimir si una controversia atenta contra el mantenimiento de la paz y la seguridad, o no. Al final, siempre, de una manera u otra, juez y parte.

En España tenemos un ejemplo de un órgano que no pertenece al Poder Judicial, y se trata de un órgano ad hoc, que vincula a todas las personas y los poderes públicos, que es el Tribunal Constitucional, y siempre me ha parecido un ejemplo de jurisdicción concentrada. Aunque puedan achacársele defectos en el modelo de elección de magistrados, así como en cuanto a la criba de asuntos que llega a dirimir. A pesar de ello, a nadie se le ocurre discutir en España, la legitimidad del Tribunal Constitucional como máximo intérprete de la Constitución Española.

La Comunidad internacional necesita de un órgano que escape a la discreción de las partes, aunque soy consciente que hoy, es una utopía. Al menos necesita, de que escapen al derecho de veto determinadas decisiones del Consejo, al menos cuando el Estado, con derecho a veto, sea parte interesada en el asunto. Podríamos empezar por ahí, y quizás hoy no sentiríamos esta indefensión, que sólo lleva a los países que condenan la guerra, a represalias económicas y a practicar la necesaria humanidad en nuestras fronteras.

Para ello, se tiene que modificar la Carta de Naciones Unidas, a fin de enmendar el Estatuto de la Corte. Y en este momento, existe una situación de bloqueo, ya que toda enmienda debe ser aprobada por dos terceras partes de los Estados miembros de Naciones Unidas. Además, entre los que ratifican la decisión deben estar incluidos los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad. Complicado. Desde su nacimiento sólo se han producido enmiendas de cuatro artículos de la Carta. Se relacionan con el aumento del número de miembros del Consejo de Seguridad y del Consejo Económico y Social y la mayoría necesaria en las votaciones del Consejo de Seguridad. 

La Corte, por tanto, depende, en todo, de la voluntad de los Estados y, son éstos quienes deben entender en esta época la necesidad de una jurisdicción que vincule a todos los poderes de la Comunidad, como sucede en los Estados de Derecho, en el Derecho interno de los propios países. Por la tanto, en este conflicto, tanto Francia, Estados Unidos, como Reino Unido, están condenando el veto de Rusia, “con la boca pequeña”, porque conocen y aprueban la enfermedad de la Corte. Consejos doy que para mí no tengo.

Como diría Hobbes, haciendo referencia al Gran Leviatán: Si el sometimiento al imperio de la Ley es discrecional, siempre estaremos más cerca de la anarquía donde el hombre es un lobo para el hombre Homo homini lupus que del Estado de Derecho donde prima la vinculación al imperio de la Ley.

El valor de la paz y su mantenimiento no puede depender de la voluntad de ninguna persona, ni de ningún Gobierno. ¡¡¡NO A LA GUERRA!!!

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