Camps será juzgado por cohecho impropio en la 'causa de los trajes'

VALENCIA, 15 (EUROPA PRESS)

El presidente de la Generalitat valenciana, Francisco Camps, será juzgado por un delito de cohecho impropio pasivo en la conocida como 'causa de los trajes' derivada del 'caso Gürtel', después de que el magistrado instructor de la causa en Valencia, José Flors, estime que a día de hoy subsisten indicios racionales de hechos de apariencia delictiva. Estima que objetivo de los regalos era “ganarse, mediante el agasajo, el afecto o el favor de las personas así obsequiadas”.

Así lo concreta Flors en un auto con fecha de este viernes, contra el que no cabe recurso, y en el que ordena la apertura de juicio oral. Junto a Camps, se sentarán en el banquillo los otros tres imputados en esta causa: el ex secretario general del PPCV y diputado, Ricardo Costa; el ex vicepresidente del Consell, Víctor Campos; y el ex jefe de Gabinete de la Conselleria de Turisme y actual responsable de Protocolo de la Diputación de Valencia, Rafael Betoret.

En este mismo escrito, el magistrado indica que los cuatro imputados deberán prestar una fianza --para asegurar las responsabilidades pecuniarias-- equivalente a la multa solicitada por el ministerio fiscal y un tercio más, es decir, de 55.000 euros para Camps, Costa y Betoret --Fiscalía les requiere 41.250 euros de multa--; y de 46.666 para Campos --el ministerio le pide 35.000. En caso de que no satisfagan el pago, se procederá al embargo de sus bienes. Por otro lado, Flors afirma que deben quedar excluidos de este proceso los hechos referidos a una supuesta irregularidad jurídico administrativa de los contratos de la Administración con la trama.

Según recoge el magistrado como elementos indiciarios, entre los años 2005 a 2008, Álvaro Pérez --presidente de Orange Market-- y Pablo Crespo --encargado de gestionar un grupo de sociedades dedicadas a la inversión especulativa y a la prestación de servicios--, presuntos cabecillas de la trama Gürtel, asumieron el pago de trajes confeccionados a medida de las tiendas 'Milano' y 'Forever Young', calzado y otras prendas de vestir de personas que desempeñaban cargos y funciones de responsabilidad en instituciones y organismos de la Generalitat: Camps, Costa, Campos y Betoret.

Salvo cuatro trajes procedentes de 'Milano' que Camps devolvió al sastre José Tomás, empleado primero en este establecimiento y luego en 'Forever Young' --porque consideró que no le venían bien--, todas las demás prendas elegidas y encargadas por los imputados fueron recibidas y aceptadas por ellos “a sabiendas de quién asumiría el pago de su importe”.

El precio de estas prendas obsequiadas fue satisfecho por Pablo Crespo con dinero procedente o con cargo a las cuentas de alguna de las sociedades del grupo dirigido por el empresario Francisco Correa. La persona encargada del pago solicitaba y obtenía de Tomás la emisión de facturas por conceptos diferentes de los realmente adquiridos --en las que se detallaban mercancías distintas de las vendidas y cobradas--, pero por igual importe que el satisfecho, con la finalidad de poder justificar aquellos pagos en las cuentas de las empresas del grupo que asumían el coste de los regalos.

PRUEBAS

Para llegar a estas conclusiones, el magistrado tiene en cuenta la declaración testifical del sastre José Tomás, que intervino personalmente en los hechos y cuyo contenido aparece corroborado por diversa documentación; además de los tickets de caja y los inventarios semestrales de pagos pendientes, en los que se hizo expresa referencia en enero de 2006 a los apellidos de Camps y Betoret, y a los nombres de Víctor Campos y de Ricardo Costa junto con el tiquet de pago pendiente correspondiente a estas personas y de su importe.

Además, contempla las hojas de encargo de sastrería cumplimentadas en el establecimiento 'Forever Young' y remitidas a la empresa que confeccionaba los trajes; los recibos de pago pendientes; las hojas de confirmación de los pedidos; y los instrumentos de pago de las deudas generadas, que “evidencian la realidad del pago y la identidad del pagador”, según puntualiza en el auto.

También recoge el contenido del informe emitido por el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude y de la Agencia Tributaria, que permite deducir que en el sistema informático de contabilidad y en los inventarios de pagos pendientes de Milano se relacionan a Camps y Campos con determinadas prendas de vestir.

Asimismo, Flors señala que la circunstancia de que los peritos contables hayan encontrado dificultades para establecer en términos de exactitud matemática una conclusión que fuera absolutamente inequívoca para ellos “no es excluyente ni de la realidad ni del significado de todos aquellos indicios incriminatorios”.

A juicio del magistrado, todos estos elementos indiciarios “no permiten calificar de irrazonables ni de carentes de fundamento los escritos de conclusiones provisionales presentados por las partes acusadoras”, puesto que lo que recogen “encuentra su apoyo en una base fáctica plural, de contenido incriminatorio”.

Así, considera que en este momento del proceso no cabe plantearse si existen o no pruebas de cargo que puedan ser idóneas para una condena, como se dijo por alguna de las defensas en su turno de palabra durante la audiencia preliminar, celebrada esta semana, sino “simplemente comprobar si existen o no datos indiciarios para mantener una acusación fundada; y esto datos son los referidos”, expone.

CAMPS Y COSTA

Flors dedica una parte del auto a razonar las alegaciones realizadas por el letrado de Camps en la audiencia preliminar, en la que dijo que si el jefe del Consell recibió regalos, lo hizo como cargo del PP y no por presidir la Generalitat.

A este respecto, afirma que cuando una misma persona ejerce simultáneamente dos funciones de relevancia pública, una dentro de un partido y otra en una institución que le atribuye la condición de autoridad, “no cabe excluir que los regalos que reciba de quienes tienen intereses económicos, no sólo con el partido, sino también con la Administración gobernada por ese partido, únicamente puedan influir en una faceta de su vida y no, en cambio,, en la otra función pública e institucional. El magistrado extiende este argumento a Ricardo Costa, quien ocupaba el cargo de secretario general del PPCV y de diputado en las Corts.

Por todo, el magistrado acuerda la apertura de juicio oral y remitir a la Sala de lo Civil y Penal del TSJCV, a la que le corresponde el enjuiciamiento, documentos, calificaciones de las partes, testimonios, informes periciales y copias en soporte CD. Asimismo, emplaza a las partes para que comparezcan ante esta Sala en el plazo de 15 días.

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