La defensa alega vulneración de derechos fundamentales

MADRID, 11 (EUROPA PRESS)

La defensa del juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón en la causa abierta por sus investigaciones sobre el franquismo ha presentado un escrito en el Tribunal Supremo alegando vulneración de los derechos constitucionales del juez porque, al rechazarse de plano la recusación planteada contra el instructor de esta causa, Luciano Varela, se “privó indebidamente” al Pleno de la Sala de lo Penal del conocimiento y decisión de este incidente, así como de la práctica de las pruebas necesarias para determinar si el magistrado que investiga el caso actuó de forma parcial.

La presentación de este escrito en el Supremo es requisito obligatorio para poder solicitar futuro amparo ante el Tribunal Constitucional, en virtud de la Ley Orgánica que regula este órgano, según explicaron a Europa Press fuentes jurídicas.

En opinión del abogado de Garzón en este asunto, Gonzalo Martínez-Fresneda, “al haber cortado de raíz el examen de la recusación, su instructor (Andrés Martínez-Arrieta) también ha impedido que la excelentísima Sala Segunda del Tribunal Supremo compruebe esos hechos y pueda determinar si afectan a la imparcialidad o no de quien tiene que decidir” si Garzón va a ser sometido finalmente a juicio (y previsiblemente suspendido en sus funciones) por una presunta prevaricación cometida al investigar las desapariciones tras la Guerra Civil.

El instructor del incidente de recusación, el magistrado Andrés Martínez Arrieta, inadmitió esta petición de la defensa 'ad limine', sin necesidad de practicar ninguna prueba ni de elevar el asunto al Pleno de la Sala de lo Penal, al entender que las resoluciones dictadas por Varela en la causa abierta a Garzón son adecuadas a lo establecido en la Ley procesal penal y, por lo tanto “no pueden objetivizar la pérdida de imparcialidad que se denuncia”.

La defensa entiende, si embargo, que al rechazarse el incidente de plano se vulneraron derechos como el establecido en el artículo 24.2 de la Constitución a un proceso con todas las garantías. Explica que la recusación planteada cumplía con todos los requisitos formales, por lo que Martínez Arrieta no estaba autorizado a inadmitirla, pues esta facultad está atribuida al Pleno de la Sala de lo Penal.

“El Pleno de la excelentísima Sala Segunda se ha visto privado indebidamente del conocimiento y decisión de este incidente. Ello ha privado a nuestro representado de una garantía fundamental, como es la de que su reclamación sea examinada por toda la Sala y no dependa del criterio de un solo magistrado”, señala el escrito.

AUTOR INTELECTUAL

Además, el abogado de Garzón subraya que Martínez-Fresneda en realidad no instruyó el incidente de recusación, al no practicar prueba alguna, por lo que no se han podido comprobar extremos alegados por esta parte como que los defectos que presentaban los escritos de acusación que ordenó corregir no eran puramente formales o que se limitaron a plagiar autos del propio Varela, lo que convierte a este magistrado en “autor intelectual, aunque involuntario”, de los mismos. “ Se ha impedido que la excelentísima Sala comprobar estos hechos”, añade.

Insiste Martínez-Fresneda en que los escritos de acusación presentados por Manos Limpias y Falange Española y de las JONS (finalmente expulsada del procedimiento por no presentar sus correcciones en plazo), no adolecían de un exceso acusatorio, sino más bien de un defecto, por lo que deberían haberse anulado,

“Esta parte está convencida de que si la recusación hubiera sido analizada en todos sus trámites, sometida a prueba o simplemente se hubieran contrastado las resoluciones del excelentísimo magistrado instructor recusado con los escritos de acusación a los que se referían, la resolución de la recusación habría tenido que ser otra”, añade la defensa.

Además, considera igualmente vulnerado el principio a la igualdad de parte, en cuanto a integrante del derecho a un proceso con todas las garantías (califica de insólito que si diera oportunidad a las acusaciones populares de enmendar sus escritos iniciales), y el derecho a un juez imparcial.

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