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Los nuevos oficiales de las Fuerzas Armadas deberán obtener título universitario

MADRID, 15 (EUROPA PRESS)

El Consejo de Ministros ha aprobado el nuevo Reglamento de Ingreso y Promoción y de Ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, que crea el marco normativo que garantiza la selección de sus recursos humanos sobre la base de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como de los demás principios rectores para el acceso al empleo público.

En primer lugar, esta normativa pone fin a las tradicionales “oposiciones” a la Escala de Oficiales de los Cuerpos Generales e Infantería de Marina, que estaban en vigor desde la segunda mitad del siglo XIX. En su lugar, el proceso selectivo consistirá en verificar mediante reconocimientos médicos y pruebas psicológicas y físicas que el aspirante posee la necesaria aptitud psicofísica, y mediante la realización de una prueba específica de lengua inglesa se comprobará que los aspirantes reúnen las capacidades necesarias para superar los correspondientes planes de estudios.

Además, para el ingreso directo sin exigencia de titulación universitaria previa, la adjudicación de plazas se efectuará de acuerdo con la nota de admisión prevista en el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas.

En relación con la igualdad efectiva de mujeres y hombres se desarrolla la Ley de la Carrera Militar y se completa lo dispuesto en el Real Decreto 293/2009, de 6 de marzo, por el que se aprueban las medidas de protección de la maternidad en el ámbito de la enseñanza en las Fuerzas Armadas.

En este sentido, el reglamento establece medidas específicas para situaciones de embarazo, parto o postparto durante las pruebas selectivas o para posponer la fecha de presentación en los centros docentes de formación o a la reserva de plaza, por una sola vez, para iniciar la enseñanza de formación.

Destacar también que las modificaciones en el ámbito de la enseñanza contempladas en la Ley de la Carrera Militar, hace necesario establecer una nueva ordenación de toda la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas con la finalidad de conseguir las competencias y perfiles necesarios para el ejercicio profesional.

Como máxima novedad destacable, los alumnos de las academias militares que ingresen sin título previo de graduado, requerirán la superación de dos planes de estudios, el correspondiente a la formación militar general, específica y para la adquisición de la especialidad fundamental y, un segundo, para la obtención de un título universitario de grado del sistema educativo general.

El total de la enseñanza se ordenará en cinco cursos académicos. Esta titulación de grado será la de Ingeniero de Organización Industrial en las academias generales del Ejército de Tierra y el Ejército del Aire, y de Ingeniero Industrial rama Mecánica, en la Escuela Naval Militar para el caso de la Armada.

Por último, este modelo de formación para el acceso a las Escalas de Oficiales de los Cuerpos Generales del Ejército de Tierra, de la Armada, del Ejército del Aire y del Cuerpo de Infantería de Marina, contempla la matrícula, alojamiento y manutención con carácter gratuito, percibiendo, además, los alumnos un sueldo mensual durante todo el período de formación. Los límites de edad que establece este Reglamento para el ingreso directo sin titulación previa son un mínimo de 18 años y un máximo de 23 años para el año 2010, 22 para 2011 y 21 para el año 2012.

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