La portada de mañana
Acceder
Gobierno y PP reducen a un acuerdo mínimo en vivienda la Conferencia de Presidentes
Incertidumbre en los Altos del Golán mientras las tropas israelíes se adentran en Siria
Opinión - ¡Con los jueces hemos topado! Por Esther Palomera

Sortu sería legal si condenara la violencia, según la Fiscalía

El Ministerio Público justifica la demanda en la necesidad de “preservar la sociedad democrática”

MADRID, 7 (EUROPA PRESS)

La Fiscalía explica en la demanda que ha presentado en el Tribunal Supremo instando la no inscripción de Sortu como partido político a la “eficacia sanadora” que habría tenido una manifestación “inequívoca, firme y definitiva” de rechazo de la acción violenta de ETA por parte de la nueva formación política, que no se ha producido a juicio del Ministerio Público.

Una manifestación de este signo, “seguida naturalmente de una actividad coherente con ella”, colocaría inequívocamente a la fuerza política que la hiciera “dentro del marco legal”, según afirma en su escrito el fiscal jefe de lo contencioso ante el Tribunal Supremo, Antonio Narváez, que concluye sin embargo que Sortu “no cumple esta exigencia” y, por el contrario, presenta “múltiples indicios de continuidad y sucesión en la actividad de la ilegalizada Batasuna, sin que haya rotos sus lazos ni con ésta, ni mucho menos tampoco con la organización terrorista ETA”.

TIENEN QUE PROBAR QUE CONDENAN

A juicio de la Fiscalía, la mera referencia en los estatutos de Sortu a la utilización de las vías exclusivamente políticas y pacíficas, haciéndolo “con un mero posicionamiento retórico y sin apoyo material en los hechos, resulta totalmente insuficiente”.

Las palabras elegidas en los estatutos para rechazar la violencia discurren por el terreno “de lo difuso y lo ambivalente”, según la Fiscalía, a lo que hay que añadir que estos documentos no incluyen una memoria histórica y un rechazo a todos los actos terroristas que ETA ha venido cometiendo hasta la declaración del “alto el fuego”.

Según subraya el escrito del Ministerio Público, si quienes integran la Comisión Permanente de Sortu adoptaran “un pronunciamiento claro, expreso e inequívoco en contra de la violencia terrorista de ETA” a la vista de los diferentes acontecimientos que se han ido produciendo en los últimos días podrían de manifiesto esta desvinculación.

Como indicio para apoyar su posición, la Fiscalía alude al comunicado en el que la formación Sortu señalaba las razones por las que no se pronunciaba sobre las últimas detenciones de etarras ni a los actos de “kale borroka”.

“La lectura atenta del citado comunicado revela, en primer lugar, su escasa predisposición a realizar un ato de rechazo tajante, explícito y expreso sobre los concretos actos requeridos, precisamente en unos momentos en que tal expresión de repulsa habría constituido el verdadero 'contraindicio'”, afirma.

DIFERENCIAS CON ASB

Pese a aseverar que el principal antecedente es la ilegalización de Abertzalen Sozialisten Batasuna (ASB), en 2007, la Fiscalía destaca que a diferencia con dicho partido, ahora la formación impugnada se ha dotado una denominación distinta y un logo diferente, y no se ha incluido ningún lema en ninguno de los actos públicos de Sortu.

Añade que los cuatro promotores de la formación, así como las otras seis personas que han hecho pública su presentación, no han ocupado cargos dirigentes de ningún partido político ni afín ni ajeno a las formaciones ilegalizadas y que tampoco, -a excepción de uno de ellos, que fue candidato en un proceso electoral en 1979-, han participado como candidatos en procesos electorales precedentes por cuenta de éstas.

LOS PROMOTORES NO ESTUVIERON EN LA PRESENTACIÓN

En este punto, la Fiscalía destaca como curioso que en el acto de presentación pública de Sortu, celebrado el 7 de febrero de 2011 en el Pabelló Euskalduna de Bilbao “no sólo ya no hicieran la presentación del nuevo partido quiénes figuran como nuevos promotores del mismo, es que ni siquiera estuvieron presentes en dicho acto”.

Otro punto que destaca el escrito es el hecho de que los Estatutos se difundieran antes de que el partido hubiera llegado a constituirse formalmente en una notaría de Bilbao. “Tal circunstancia determina que sólo puede alcanzarse a saber el contenido de dichos estatutos si se ha participado en los trabajos de elaboración y, por el contrario, no consta que ninguno de los promotores de Sortu lo haya hecho”.

Entrando en el análisis de los Estatutos, la Fiscalía también pone 'peros' a la expresión “impulso del proceso democrático” que aparece en este texto, al cual califica de “ambivalente” y del que recuerda que “constituye el objetivo primordial de ETA, es decir, es ETA la que tutela este concepto, la que lo impulsa y la que dirige de facto los pasos para que la consecución de ambos objetivos sea una realidad”.

Este término no es utilizado por ninguna formación abertzale legalizada, a juicio del fiscal, que añade que estas palabras concretas “no sólo tienen un contenido político” sino que “representan también una simbología, son el sello identificable de que la formación política está tutelada y amparada por ETA”.

A vista de los elementos aportados en la demanda, la Fiscalía llega a la conclusión de que la solicitud de no inscripción de la formación política Sortu constituye “una medida necesaria para preservar la sociedad democrática en que vivimos todos los ciudadanos”.

“El proyecto de nuevo partido que pretende su inscripción no es más que una construcción artificiosa, un envoltorio que parece cumplir formalmente las exigencias de la legalidad para superar el trámite de la inscripción en el Registro de Partidos Políticos y aspirar a seguir en la misma línea de sucesión de la actividad del complejo de Batasuna, que fue ilegalizado por su íntima conexión con la organización terrorista ETA”.

Etiquetas
stats