El etarra Urrusolo, condenado a 119 años de cárcel por un triple asesinato de 1991
MADRID, 28 (EUROPA PRESS)
La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado al histórico miembro del comando Madrid de ETA Joseba Urrusolo Sistiaga a 119 años de cárcel por la muerte en 1991 de tres policías a consecuencia de la explosión de un paquete bomba que iba destinado al Ministerio de Justicia y que finalmente estalló en una empresa de mensajería, cuando era desactivado por miembros de los TEDAX.
En concreto, el tribunal --compuesto por los magistrados Alfonso Guevara (presidente), Angeles Barreiro y Clara Bayarri-- condena a Urrusolo a 28 años de prisión por un delito de atentado con finalidad terrorista (que incluye uno de los asesinatos), 28 años por cada uno de los otros dos delitos de asesinato terrorista, 24 años de cárcel por un delito de asesinato frustrado (relativo al funcionario de Justicia al que iba dirigido el paquete) y 11 años de reclusión mayor por el delito de estragos con finalidad terrorista.
Además, el etarra, que durante el juicio celebrado el pasado 5 de julio defendió que la lucha armada de ETA “debió haber terminado hace tiempo”, tendrá que indemnizar a las viudas y los hijos de los tres fallecidos con un total de 1,82 millones de euros. El fallo cuenta con el voto particular de la magistrada Bayarri, que considera que no hay pruebas suficientes para atribuirle los hechos que se le imputan.
AGENDA CON POSIBLES OBJETIVOS
La Sala subraya en la sentencia que el acusado ha admitido que en junio de 1991 formaba parte de ETA y realizó anotaciones en una agenda de direcciones de personas y domicilios para enviar paquetes, aunque aseguró no recordar cómo era la agenda y si apuntó algo sobre el Ministerio de Justicia.
Sin embargo, un informe pericial puso de relieve que la hoja manuscrita procedente de la agenda incorporada a la causa en la que figura la dirección de la “Subdirección General Asuntos de Personal” del Ministerio de Justicia corresponde a la escritura del acusado, como también lo es otra anotación que aparece referenciada como “Informaciones sobre cargos del Ministerio del Ïnterior, jueces, magistrados, Consejo”, en la que “Urrusolo sitúa a un magistrado del Tribunal Constitucional en 1991”.
Según el tribunal, el plan concretado entre el acusado y otra persona que no ha podido ser enjuiciada “dio lugar a que personas de la organización ETA, utilizando la información por aquellos conseguida, montaran el explosivo, lo ocultaran en una caja y lo facturaran en la empresa Express Cargo de Valladolid por una empresa inexistente”.
En concreto, según el relato de hechos probados de la sentencia, Urrusolo “averiguó y anotó la dirección de la sede del Ministerio de Justicia, en la calle San Bernardo 21” de Madrid, con el objetivo de que la organización ETA “enviara un paquete bomba a una persona que desempeñara sus funciones” en dicho departamento.
A partir de ahí, otro miembro de ETA buscó una agencia de transportes en Valladolid desde la que enviar el paquete y, en ejecución del plan ideado, el 25 de junio de 1991, “un hombre y una mujer no identificados de la organización” facturaron el envío en la empresa Express Cargo de Valladolid, colocando como remitente la dirección de una casa abandonada. En su interior habían introducido un explosivo a base de nitritos y amonio, cloruros y nitrocelulosa.
Un día después, personal de la delegación de Madrid de Express Cargo procedió a la entrega del paquete en el Ministerio de Justicia, pero el envío fue rechazado y volvió a los almacenes de la empresa de mensajería, que intentó localizar al remitente.
El día 1 de julio, la delegación de la empresa en Aranda de Duero recibió una llamada en la que un hombre no identificado informaba de que el paquete contenía una bomba y avisó a la Policía. Ese mismo día, se desplazó al polígono industrial de Villaverde, en Aranda de Duero, un grupo de desactivación de los TEDAX.
Mientras intentaban desactivar el artefacto, se produjo una explosión que acabó con la vida del oficial del Cuerpo Nacional de Policía Luis Claraco López y el subinspector Pedro Domínguez Pérez en el acto, mientras que el también oficial José Luis Jiménez Barrero murió poco después en un hospital.
SU RECHAZO A LA VIOLENCIA NO ES ATENUANTE
El tribunal no ha aceptado la petición de la defensa de que se considere atenuante la renuncia a la lucha armada de Urrusolo, que manifestó durante la vista oral. Así, aunque acepta esa “muestra de arrepentimiento”, considera necesario subrayar “la gravedad de los hechos” y la trayectoria del etarra hasta 1994.
De esta manera, recuerda que Urrusolo se negó a la continuación de la causa en su contra mientras “no hubiera una autorización francesa”, por lo que no ha demostrado “la voluntad de cooperar con la Administración de Justicia”.
VOTO PARTICULAR
En su voto particular la magistrada Clara Eugenia Bayarri considera que la sentencia “debió ser absolutoria” al estimar “insuficiente” atribuirle al acusado una anotación en una agenda para, en base a ello, imputarle “la remisión a tal dirección de un paquete bomba y sus posteriores consecuencias mortales”.
Añade además que “dicho paquete iba destinado a un funcionario concreto” cuyo nombre, apellidos o identificación concreta “jamás han sido encontrados entre las anotaciones de Urrusolo Sistiaga” lo que, a juicio de la magistrada, implica que “debió existir otro comando encargado de averiguar los datos de los funcionarios”.
A su juicio, “era absolutamente irrelevante” la labor de información llevada a cabo por el condenado pues, la que “en efecto fue eficaz”, es la de quienes buscaron a una persona concreta a la que remitirle el paquete bomba.