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Renta 2025: Este es el primer día que podrás presentar la declaración por internet y otras claves de 2026

El plazo para confeccionar la Declaración de la Renta del ejercicio pasado comienza el 8 de abril.

Andrés Maza

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La Agencia Tributaria abrirá próximamente el plazo de su campaña de la renta y patrimonio correspondiente al ejercicio pasado, con la recaudación del Impuesto de la Renta para las Personas Físicas (IRPF) que cada año deben afrontar los contribuyentes, por lo que están a punto de comenzar los plazos para pedir cita en las diferentes modalidades disponibles para los ciudadanos: a través de internet, por teléfono o presencialmente.

Plazos de presentación online

Así, según recuerda la Agencia Tributaria en su página web, el plazo para confeccionar la Declaración de la Renta del ejercicio pasado comienza este próximo 8 de abril de 2026 y estará abierto hasta el 30 de junio de 2026, último día hábil para la presentación por internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2025.

A través del servicio Renta WEB, los contribuyentes podrán consultar su borrador, revisar los datos fiscales que Hacienda tiene registrados y confirmar o modificar la información antes de enviar la declaración. El acceso se realiza mediante Cl@ve PIN, certificado digital o número de referencia, y puede hacerse tanto desde la sede electrónica como desde la aplicación móvil oficial.

Más allá de descargar y comprobar el borrador que elabora automáticamente la Agencia Tributaria con los datos disponibles de cada contribuyente (que recomienda revisar para evitar errores o incluir aspectos que no se hayan tenido en cuenta sobre aspectos como deducciones a las que se pueda acoger cada persona), también hay disponible un asistente virtual de la renta al que se pueden formular preguntas, que se responderán de forma personalizada, así como las dudas más habituales de la campaña de la renta.

Además, la Agencia Tributaria recuerda que, a través de este asistente, si se necesita información adicional se puede acceder al Informador de Renta que permite ir seleccionando entre distintas opciones hasta llegar a la respuesta que se busca, o bien al chat atendido por especialistas de la Administración Digital Integral. Eso sí, desde Hacienda aclaran que la contestación tiene carácter meramente informativo, dado que se apoya en sistemas de Inteligencia Artificial (IA) “para un mejor entendimiento y clasificación de las preguntas”.

Otras fechas relevantes de la Renta 2025

En el caso de que un contribuyente quiera ser atendido telefónicamente, deberá antes concertar su cita con la Agencia Tributaria desde el 29 de abril y hasta el 29 de junio de 2026, ambos días incluidos, aunque el periodo en el que se concederán estas citas por teléfono para la presentación de la Declaración de la Renta del pasado ejercicio estarán disponibles únicamente entre el 6 de mayo y el 30 de junio de 2026.

Además, la Agencia Tributaria podrá confeccionar la Declaración de la Renta de cualquier contribuyente que lo solicite de forma presencial en sus oficinas (siempre en función de la ubicación de la persona que lo reclame) entre el 1 de junio y hasta el 30 de junio de 2026. Para las personas que opten por esta alternativa, la solicitud de cita debe realizarse desde el 29 de mayo y hasta el 29 de junio.

Es importante tener en cuenta que, para ser atendido por la Agencia Tributaria, tanto por teléfono como presencialmente en sus oficinas, se puede concertar la cita de forma telemática, a través de la web oficial, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, o llamando a los siguientes números de teléfono: 91 553 00 71 y 901 22 33 44.

Novedades de la campaña de la Renta

Entre las principales novedades de la campaña de la renta que está a punto de comenzar destaca las que introdujo un reciente Real Decreto Ley aprobado el pasado mes de febrero en el Congreso de los Diputados por el que se adoptaban medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria, y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial.

En este texto se ha introducido la supresión de la obligación de presentar la declaración del IRPF a los beneficiarios de la prestación por desempleo, algo que hasta ahora era una obligación anual. Esto significa que, si cumplen con los requisitos que eximen de presentar la declaración (límites, fuentes de ingresos, rendimientos, rentas, etcétera), no tendrán por qué hacerlo simplemente por cobrar el paro.

Sin embargo, los perceptores del Ingreso Mínimo Vital (IMV) sí estarán obligados a presentar la Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2025. Aunque se trata de una renta exenta y en la mayoría de los casos el resultado será igual a cero, sus beneficiarios deberán presentar la declaración por el mero hecho de percibir este subsidio.

También se han dispuesto diferentes exenciones para las ayudas por daños personales en zonas afectadas gravemente como consecuencia de los incendios forestales o las ayudas concedidas por la Comunitat Valenciana dirigidas a las personas trabajadoras autónomas y para facilitar la contratación en zonas afectadas por la DANA.

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