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La RIC de las mil maravillas

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La Reserva de Inversiones de Canarias es un mecanismo que exceptúa, desde sus orígenes (con el antecedente del Fondo de Previsión de Inversiones de la vieja Ley del REF de 1972),  principios esenciales de nuestro sistema tributario, como el de capacidad económica y el de progresividad, que tienen una potente base constitucional.

La RIC se  introdujo de la Ley 19/1994, reguladora de los aspectos económicos del REF, a pesar de su indudable naturaleza fiscal y tributaria, como un instrumento que podía contribuir a afrontar límites que a la economía de las Islas han impuesto desde siempre su carácter  de territorio alejado, la pequeña dimensión,la  fragmentación territorial de su mercado… Se trataba de apoyar la capacidad de autofinanciación de las empresas, su crecimiento y su renovación tecnológica, contribuir a la diversificación de la economía canaria y a la creación de empleo, aspectos todos condicionados por aquellos límites estructurales.

Participé activamente como senador y miembro de la dirección del Grupo Socialista de las Cortes Generales en las reuniones y debates internos que condujeron a la introducción en el REF de la Reserva de Inversiones.

A lo largo de los años he asistido a la “flexibilización”  -bajo intensa presión de algunos sectores empresariales y de sus agentes-  de los requisitos y de las finalidades a las que pueden aplicarse los beneficios empresariales “deslizados” a la Reserva de Inversiones, que pueden llegar hasta el 90%. De forma que el Impuesto de Sociedades, que grava los beneficios de estas entidades empresariales, puede acabar aplicándose sólo al 10% de esos beneficios. 

[Son los mismos sectores empresariales tan ufanos de su influencia sobre cualquier gobierno presidido por Clavijo (sus motivos tendrán) que se permitieron exigirle públicamente, en marzo de 2017, que el Proyecto de Ley del Suelo al que ellos le habían dado el visto bueno no fuera “descafeinado” durante “el paseíllo parlamentario”. Es decir, durante su tramitación en el Parlamento de Canarias. Es difícil tropezarse con una actitud más despectiva hacia el órgano representativo de la ciudadanía canaria. Ya se encargó el Tribunal Constitucional de “descafeinar” algunas herramientas desaprensivas contra el territorio canario que contenía la Ley “Clavija” del Suelo]

Quede claro, pues, que las cantidades asignadas a la Reserva de Inversiones no son ahorros, sino beneficios empresariales por los que no se ha pagado el Impuesto de Sociedades.

Un instrumento tan potente y excepcional debe ser definido y aplicado con la excepcionalidad que su propia naturaleza exige si se quiere respetar el sistema tributario del Estado Social,  como el que proclama la Constitución Española nada más abrirla, que debe ser un sistema justo y sustentado, entre otros principios, en el  de progresividad fiscal (31.1 Constitución). Principios cuyo reconocimiento, respeto y protección  informarán la legislación (artículo 53.3 de la propia Norma Fundamental).

La progresividad significa que los ciudadanos deben cumplir su deber de contribuir a financiar los gastos y las  políticas públicas de forma que quienes más capacidad económica tienen  contribuyan más-que-proporcionalmente al erario público. Más que proporcionalmente. Y la medida de esa progresividad fiscal, que corresponde establecerla al legislador, admite amplios márgenes de fijación. Pero tiene líneas rojas que no pueden atravesarse: ha de ir más allá de la mera proporcionalidad y, en ningún caso, el sistema puede adentrarse en la regresividad. Regresividad, es decir, que los que más  capacidad económica tienen contribuyan menos-que-proporcionalmente que los que menos tienen.

Y esto es exactamente ha venido produciéndose con la “flexibilización” de la RIC. Un trato injusto, arbitrario y regresivo entre los contribuyentes del Archipiélago. No entre los contribuyentes canarios y los peninsulares, cosa que alguno podría estar tentado a justificar manoseando la tan socorrida ultraperifericidad; sino entre los propios canarios. Y eso es flagrantemente inconstitucional.

Sobre la utilidad de la RIC para servir a los fines que justificaron su creación se han realizado diversos estudios e informes.

La Consejería de Economía y  Hacienda del Gobierno de Canarias (2006) concluyó que el 50% de la aplicación de los beneficios asignados a la Reserva de Inversiones se aplicaron a inversiones inmobiliarias. No es difícil imaginarse los efectos de todos esos recursos planeando como los cernícalos sobre un territorio reducido, y de por sí muy tensionado económica y poblacionalmente,  como el de las Islas:encarecimiento del suelo y del precio de la vivienda.

Por su parte, la Secretaría de Estado de Hacienda, a través de una Comisión creada al efecto en el año 2000, concluía que “el destino de la RIC, en coherencia con sus objetivos, ha de ser una actividad productiva real, que añada valor y competitividad a la economía canaria, no una mera colocación especulativa del ahorro que tan sólo se traduzca en un estéril aumento de precios”. No es ahorro; pero más claro, el agua.

Y como no hay pretexto ni coartada desaprovechable para seguir profundizando en este inaceptable panorama -y tan contrario a la Constitución como deslegitimador de la democracia y sus Instituciones-, ahora toca esgrimir la crisis de la vivienda como pretexto. Como si ya no tuviéramos una experiencia más que sobrada al respecto.

Pues, aún en estas circunstancias, y cuando bajo este Gobierno las políticas sociales van cuesta abajo en el Archipiélago, continuamos “avanzando hacia la retaguardia” de la regresividad fiscal y de regalos fiscales a determinados sectores empresariales que empequeñecen los obsequios tributarios de Ayuso, Moreno y compañía.

La última vuelta de tuerca va a consistir en que pueda destinarse la RIC, los 2.000 millones de euros de beneficios empresariales por los que no se ha pagado el Impuesto de  Sociedades, “a la adquisición y, en su caso, construcción de bienes inmuebles situados en Canarias, siempre que se destinen de modo novedoso al arrendamiento de vivienda habitual (siempre que el inmueble no haya estado arrendado dentro del año anterior), con o sin opción de compra”. Arrendamiento así, sin límites de renta ni concertados con arrendatarios de bajos ingresos para permitirles el acceso a una vivienda.

Así reza, desde la Exposición de Motivos al articulado, la Proposición de Ley registrada en el Congreso de Diputados por el Partido Socialista y Coalición Canaria.

El arrendamiento “con o sin opción de compra” de inmuebles adquiridos con beneficios empresariales asignados a la RIC, convierte con suma facilidad ese arrendamiento  en un mero contrato/puente hasta la compraventa  a precios de mercado de esa vivienda, que ha sido construida o adquirida con esos  “beneficios libres de impuestos”.

Quiero expresar mi  total desacuerdo. Y más, en estos tiempos en que la ultraderecha y los poderes económicos que la patrocinan socavan los apoyos sociales de un sistema democrático al que previamente se ha venido  desacreditando  con realidades como la de la regresividad fiscal que la “flexibilización” de la RIC ha desencadenado ante los ojos de la sociedad y los contribuyentes canarios de a pìé. Regresividad fiscal obscena, injusta y contraria a la Constitución. 

POSDATA. Y al tiempo que Clavijo pacta con la extrema derecha para desalojar al PSOE del gobierno de las instituciones donde quiera que lo “tranquen”. Y que mantiene bochornosamente la alianza con el PP que le permitió calzarse y mantenerse en la presidencia del Gobierno, a pesar del boicot de Feijóo y de su desprecio a Canarias en un tema tan relevante como el del reparto de los menores migrantes.

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