El alcalde de Arrecife (PP) incumplió su deber de abstenerse al nombrar a su hermano oficial de Policía Local
El alcalde de Arrecife, Yonathan de León (PP), incumplió su deber de abstenerse al nombrar a su hermano oficial de la Policía Local de la ciudad. Así lo ha resuelto la Secretaría del Ayuntamiento capitalino, que concluye que existe ''un deber de abstención conculcado'' que puede dar lugar a la invalidez del decreto. Además, el alcalde también incumplió el régimen de delegaciones aprobado, al asumir sin justificación competencias que correspondían, según el escrito del secretario, a una concejala delegada.
El decreto fue firmado el 14 de mayo de 2026. En él, se acordó el nombramiento en comisión de servicios de siete funcionarios para el desempeño de puestos de Oficial de Policía Local en la ciudad. Cinco meses después, fue el propio Yonathan de León quien solicitó a la Secretaría municipal una revisión jurídica del procedimiento, declarando una posible causa de abstención.
El escrito del alcalde fue emitido el 17 de octubre, cinco días después de que su partido cesara al consejero delegado de los Centros de Arte, Cultura y Turismo (CACT) de Lanzarote, Ángel Vázquez, después de que su hijo consiguiera plaza fija como freganchín en estos espacios.
El alcalde expone en su escrito que ''al examinar el nombramiento y su posible incidencia en el deber de abstención'', advirtió que entre las personas nombradas figura Juan José de León Machín, con quien le une ''una relación de parentesco de segundo grado de consanguinidad'', reza el documento, al que ha tenido acceso Canarias Ahora.
La resolución del secretario municipal concluye que es motivo de abstención ''el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo'' con cualquiera de los interesados. ''La no abstención en los casos en que concurra alguna de esas circunstancias dará lugar a la responsabilidad que proceda'', añade, y cita una sentencia del Tribunal Supremo, que establece que el deber de abstención responde a la necesidad de mantener los servicios públicos ''a cubierto de toda colisión entre intereses particulares e intereses generales''.
Pedir el informe a posteriori
Para la Secretaría General, ''no puede pasar desapercibido'' que De León solicitó el informe ''posteriormente, y no con carácter previo'', que es el requisito previsto en el artículo 3.3 del Real Decreto por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Así, el secretario informa de que el mecanismo jurídico previsto para dilucidar el régimen de invalidez es la revisión de oficio del acto administrativo y recuerda que no es función de la Secretaría emitir informe para revisar un acto administrativo que ya está produciendo efectos.
Por otra parte, concluye que consta un incumplimiento del régimen de delegaciones aprobado, avocándose sin sujeción al procedimiento legalmente establecido. El documento expone que existe una delegación en materia de recursos humanos, correspondiendo esta materia, junto con deportes, turismo y comercio a la concejal delegada. ''Resulta de profunda inquietud para quien suscribe que existen dos decretos previos firmados por la concejal delegada en el mismo expediente'', advierte el secretario.
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