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El Gobierno canario eleva al Consultivo la Comisión de Formación Continuada de Profesiones Sanitarias

SANTA CRUZ DE TENERIFE, 21 (EUROPA PRESS)

El Consejo de Gobierno de Canarias aprobó en su sesión de hoy en Santa Cruz de Tenerife la propuesta de la Consejería de Sanidad de solicitar el dictamen del Consejo de Consultivo de Canarias sobre el proyecto de decreto por el que se creará la Comisión Canaria de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias y se regulará el procedimiento de acreditación de esta formación en la Comunidad Autónoma.

De esta manera, la Consejería de Sanidad ultima la tramitación de este proyecto de decreto que, conforme a legislación vigente, tiene como finalidad establecer en el ámbito de la Comunidad Autónoma un sistema de formación continuada acreditado, basado en una estructura común para todos los profesionales sanitarios.

Junto a la creación de la Comisión y la regulación del procedimiento de acreditación, el proyecto de decreto tiene como finalidad regular los órganos que posibiliten el desarrollo de la acreditación de centros o unidades docentes, de las actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias y la acreditación avanzada de profesionales.

De acuerdo a su contenido, corresponderá a la Dirección General de Recursos Humanos la acreditación de actividades concretas de formación sanitaria continuada; la acreditación de centros y unidades docentes; la acreditación avanzada de profesionales en un área funcional específica de una profesión o especialidad; la realización de evaluaciones, controles y actuaciones que estimen oportunidades en materia de formación continuada y la difusión de los criterios, formas y órganos administrativos ante los que se podrá solicitar la acreditación.

ASESORAMIENTO Y ESTUDIO

Paralelamente, se creará la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias en Canarias, como órgano colegiado adscrito a la Consejería de Sanidad, al que se encomendarán funciones de asesoramiento, estudio y propuesta en materia de esta formación.

A esta Comisión, le corresponderá proponer la acreditación de instituciones, centros y unidades docentes; proponer la acreditación de actividades concretas de formación sanitaria y la referida a la acreditación avanzada de los profesionales en un área funcional específica de una profesión o especialidad; proponer y definir los criterios y requisitos del sistema autonómico de acreditación de la formación continuada y valorar las necesidades formativas, entre otras funciones encomendadas y que serán, en cualquier caso, ejercidas de acuerdo con los criterios de acreditación de la Comisión Nacional de Formación Continuada.

Esta comisión, que podrá funcionar en pleno y comisión permanente, se reunirá al menos una vez al año en sesión ordinaria y en sesión extraordinaria, cuando lo determine la presidencia.

Contará con una Secretaría Técnica o unidad de gestión y administración, que realizará las funciones de recepción y registro de las solicitudes, su valoración formal, la asignación de evaluadores, la tramitación de las propuestas, la expedición de certificaciones de acreditación, el mantenimiento de los sistemas de información y mantenimiento de las relaciones necesarias con los órganos competentes, entre otras funciones.

Asimismo, el proyecto de decreto establece el procedimiento de acreditación de la formación continuada de las profesiones sanitarias, en particular la solicitud, criterios, evaluación, propuesta y resolución de solicitudes.

En todo caso, los criterios comunes para la acreditación de centros o unidades docentes, de las actividades de formación continuada y la acreditación avanzada de los profesionales serán aquellos que establezca como tales el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

ANTECEDENTES

La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesionales Sanitarias, siguiendo las exigencias que en materia de calidad establece la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del SNS, define la formación continuada como el proceso de enseñanza y aprendizaje activo y permanente al que tienen derecho y obligación los profesionales sanitarios. Asimismo, determina que los organismos encargados de la acreditación de la formación continuada habrán de ser, en todo caso, independientes de los organismos encargados de la provisión de las actividades de formación acreditados por aquellos.

Todo ello se ha venido desarrollando por lo dispuesto en el Real Decreto 1142/2007, de 31 de agosto, por el se determina la composición y funciones de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias y se regula el sistema de acreditación de esta formación.

Por otro lado, la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, incorpora como una de las funciones generales del sistema sanitario público la docencia y la investigación en el mundo de ciencias de la salud y, en particular, la formación continuada del personas sanitario, disponiendo, de un modo específico, que el Servicio Canario de la Salud promoverá esta formación con el fin de lograr una mejor y mayor adecuación a las prioridades que se establezcan en función de las necesidades de la población.

A la vista de esta normativa se hace preciso establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, un sistema de formación continuada debidamente acreditado, basado en una estructura común para todos los profesionales sanitarios que presten servicios en el SNS en beneficio de los usuarios.

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