El coordinador de la Vicepresidencia del Gobierno, condenado a pagar 10.000 euros a una empresa municipal de SCTF
El nuevo coordinador de la Vicepresidencia del Gobierno de Canarias, Antonio José Olivera, ha sido condenado a pagar 10.909,02 euros a la empresa municipal Sociedad de Desarrollo de Santa Cruz de Tenerife, por haber incumplido en 2013 una cláusula de su contrato de alta dirección como gerente, que obligaba a las partes a comunicar con tres meses de antelación -y en casos excepcionales, hasta medio año- la resolución del mismo.
En el fondo del conflicto laboral entre el nuevo director general de Coordinación y Apoyo Técnico a la Vicepresidencia y la Sociedad de Desarrollo de Santa Cruz de Tenerife, en manos del PSOE hasta las elecciones de mayo pasadas, subyace el enfrentamiento entre los dos sectores del partido en la capital tinerfeña, el oficial liderado por la vicepresidenta del Gobierno y presidenta de la Agrupación Local, Patricia Hernández, y los críticos entre los que se alinea Florentino Guzmán, quien fuera consejero delegado de la Sociedad de Desarrollo y provocara la dimisión de Olivera.
En la sentencia del Juzgado de lo Social número 7 de Santa Cruz de Tenerife, de 22 de mayo de este año, a la que ha tenido acceso CanariasAhora, queda reflejado ese detonante como motivo de la baja voluntaria de Antonio José Olivera el 19 de febrero de 2013. El propio exgerente de la Sociedad de Desarrollo así lo hizo constar en una carta remitida al consejo de administración de la empresa municipal, en la que argumentaba su marcha por “la existencia de amplias, profundas y sustanciales diferencias profesionales en la gestión de la empresa entre el actual Consejero Delegado y este Director Gerente”.
Florentino Guzmán entró en la Sociedad de Desarrollo como consejero delegado en octubre de 2012 -durante el mandato pasado CC y PSOE gobernaron la ciudad, ahora en manos de CC y PP, con el mismo alcalde nacionalista, José Manuel Bermúdez-, un relevo en el cargo que se convirtió en casus belli para el director gerente hasta rendirse cuatro meses después. Y es esa forma de rendición la que cuestionó también el propio consejero delegado, mandatado por el consejo de administración el 11 de marzo de 2013 para elevar a consulta jurídica el incumplimiento de la cláusula novena del contrato.
La sentencia de la magistrada Pérez Espinosa da la razón a la Sociedad de Desarrollo en casi todos los términos de su demanda contra su exgerente, de 30 de abril de 2013, salvo el 10% de mora que también reclamaba. Así, la juez contradice al nuevo director general del Ejecutivo cuando pretendió modificar el sentido de su carta de dimisión, aclarando -solo a partir de ser consciente que la Sociedad de Desarrollo iba a demandarle por incumplir su contrato, semanas después de su marcha- que “dimisión no es lo mismo que baja voluntaria”.
“Efectivamente la dimisión produjo sus efectos en la fecha de comunicación, de la que no se extrae otra cosa distinta, pudiendo el demandado, si lo hubiese estimado conveniente, referirlo en el documento”, indica la sentencia condenatoria, que a su vez resalta el cambio de parecer de Olivera: “Y solo después de conocer el resultado de la reunión del Consejo de Administración, respecto a si le reclamaban o no la indemnización por no cumplir el preaviso, es cuando comienza a cambiar el sentido literal de sus palabras”.
De este modo, la liquidación de Antonio José Olivera -cobraba 55.000 euros brutos anuales- queda reducida a 3.440.98 euros, por los días trabajados hasta ese 19 de febrero y las vacaciones pendientes, después de detraer los 10.909,02 euros de condena por cada día de retraso en el preaviso a la liquidación original que le correspondía, 13.750 euros.
La juez rechazó tanto la pretensión del demandado de diferenciar conceptos entre carta de dimisión y baja voluntaria -llegó a presentar un correo electrónico para demostrar que mantuvo una reunión de trabajo posterior al 19 de febrero, como muestra de su predisposición a seguir colaborando con la empresa hasta que esta decidiera- como su decisión de reconvenir contra la empresa por la cantidad de 5.433,12 euros, en concepto de periodo trabajado durante febrero por 5.070,91 euros, y el resto por parte proporcional de vacaciones.
Contra la sentencia cabe recurso ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.