La Coordinadora El Rincón aclara que Inversiones Las Teresitas tiene que devolver el dinero cobrado
La organización ecologista considera que la declaración del contrato de compraventa -señalada en el fundamento jurídico décimotercero- como contrario a derecho se adopta porque el Tribunal Supremo acoge los defectos que la Coordinadora El Rincón entendía que afectaban al contrato de compraventa, que son la falta de idoneidad y competencia de los técnicos que emitieron el Informe pericial previo exigido por el artículo 11 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, que el Informe infringe los principios de objetividad e imparcialidad y que el Informe se acomoda a las exigencias de la parte vendedora“.
La Coordinadora El Rincón explica que en los contratos celebrados entre particulares, el precio se determina por acuerdo entre la parte compradora y la vendedora. Sin embargo, en este caso la compradora es una Administración (el Ayuntamiento), sometida a reglas específicas dado que va a pagar con dinero público. En consecuencia, la normativa aplicable exige el cumplimiento de una serie de requisitos que garantice que no se va a perjudicar los intereses públicos. “En la sentencia se pone de manifiesto que tales requisitos no se han cumplido. En especial, porque se ha favorecido de forma clara a la parte vendedora”, considera la organización ecologista.
Precio no proporcional
La Coordinadora El Rincón recuerda que también había señalado, tal y como recoge la sentencia, “la falta de proporcionalidad del precio de la compraventa en relación con el precio fijado para la totalidad del parcelario en 1998. La parte vendedora (Inversiones Las Teresitas) compra todo el parcelario por 5.500 millones de pesetas en 1998 y vende sólo una parte (el 60%) al Ayuntamiento por 8.750 millones en 2001. Además, el Tribunal Supremo también indica que no se habían valorado los aprovechamientos urbanísticos que se transfirieron a los empresarios vendedores. Entendemos, en consecuencia, que la parte vendedora se benefició doblemente: por un precio de compra excesivo y por el aprovechamiento urbanístico que se les transfiere y que no se cuantifica económicamente”.
No se puede construir en el frente de playa
La organización ecologista aclara que el convenio urbanístico “no se anula por el Tribunal Supremo, como éste se encarga de afirmar a lo largo de toda la sentencia. En consecuencia, las condiciones urbanísticas relativas a las parcelas del frente de playa son las que ahora mismo están vigentes e impiden que se construya en él. Esta circunstancia no ha cambiado con la sentencia, ya que, como reitera el Tribunal Supremo, el convenio y la compraventa son dos actos diferentes”.
Destaca, asimismo, que el mismo Tribunal llega a afirmar que el Ayuntamiento de Santa Cruz “no ha cumplido el principio de buena administración, al no haber contado con el informe pericial que exigía la normativa aplicable y al no haber utilizado un sistema de fijación del precio de la compraventa que asegurara su corrección.
La Coordinadora El Rincón-Ecologistas en Acción sigue convencida de que es necesario que se cumpla la legislación, “ya que se trata de una exigencia del Estado de Derecho, y la Administración es la primera que tiene que dar ejemplo; que los procedimientos administrativos se ajusten a la legalidad vigente y que es imprescindible la participación de la ciudadanía en los procesos de toma de decisión. Asimismo, nos sentimos orgullosos de haber participado en la concreción del interés general, pues la sentencia aclara que el precio pagado por la compraventa fue excesivo e injustificado, lo que significa que era negativo para los habitantes de Santa Cruz”.
Por último, considera que en todo este tiempo “no hemos estado solos. Otros grupos, otras personas, en esta isla y fuera de ella, han luchado no sólo por conservar el medio ambiente, sino por un futuro más digno”.