Costas debe otorgar una concesión a Plasencia
La Dirección General de Costas está obligada a otorgar por las buenas o por las malas una concesión al presidente de la Federación Provincial de Empresarios de la Construcción (Fepeco) de Tenerife, Antonio Plasencia. El nuevo deslinde de un tramo de Punta Larga en Candelaria, es firme desde el año 2006 y ocupa 750 metros cuadrados de la vivienda del constructor en los que se sitúa una cancha de tenis, jardines y una piscina. Sin embargo, una sentencia del año 2010 reconoce el derecho a Plasencia a que se le otorgue una concesión para seguir disfrutando de estos terrenos.
En caso de que prosperen los planes para construir un paseo por este entorno, el empresario tendría derecho a ser indemnizando. Precisamente, la ejecución de la primera fase de esta obra supuso la demolición de una veintena de viviendas en el cercano poblado de Cho Vito. El Ayuntamiento de Candelaria ya ha anunciado que quiere iniciar lo antes posible la segunda que es la que afecta al chalet del constructor, con lo cual ahora tendrá que revisarse la situación de la propiedad.
Sin embargo, la Plataforma Nacional en contra de la Ley de Costas ha mostrado su sorpresa por el contenido del fallo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que es firme ya que nunca fue recurrido ante el Supremo. Y ello es así en cuanto que la concesión se otorga a través de un documento que los miembros de esta asociación califican de “como mínimo extraño”. En concreto, el organismo estatal se dirigió al empresario en 2006, un mes después de aprobarse el deslinde, para comunicarle que tenía derecho a seguir disfrutando de estos terrenos acogiéndose al apartado cuatro de la transitoria primera de la Ley de Costas.
En dicho texto se apunta que los dueños de terrenos que estén situados entre el deslinde nuevo y el antiguo pueden solicitar una concesión de treinta años, ampliable a otros treinta y daba el plazo de un año para que así lo hiciera. Sin embargo, lo curioso, según la Plataforma, es que este escrito “misterioso” es posterior a que Costas ratificara que el deslinde antiguo de 1969 y el nuevo de 2006 son exactamente iguales. “Nos hemos encontrado con casos parecidos en otros puntos que luego se han demostrado que eran un fraude. Sería muy interesante tener acceso a ese escrito, aunque dudo que lo lleguen a facilitar porque la verdad es que este caso nos resulta muy raro”, se indica desde la Plataforma.
Costas por su parte mantiene que no tienen constancia de que se le haya facilitado esta concesión al empresario, a lo que éste se limita a señalar: “Ellos sabrán si van a ir en contra de una sentencia judicial”. Fuentes de la Plataforma apuntan que sin embargo, según la nueva legislación en vigor desde hace un año, Plasencia dispone de una concesión de oficio desde el mismo momento en el que el deslinde se convirtió en firme en mayo de 2006. Con esta modificación legislativa Costas se cubría las espaldas por los efectos que hubiese podido traer consigo su propia inactividad. La nueva jurisprudencia da lugar a que al menos desde el punto de vista “virtual” el empresario disponga de una concesión desde 2006 y deba ser indemnizado cuando se realice el segundo tramo del paseo y la playa artificial de Punta Larga.
Plasencia interpuso el recurso ante el TSJC en 2008 después de que un año antes Costas le hubiese dirigido un escrito en el que informaba de que iba a ocupar los terrenos de su propiedad e incluso amenazaba con emprender un desahucio. El empresario argumentó que las normas subsidiarias de 1987 declaraban estos terrenos como urbanos y que las obras de esta vivienda se iniciaron en el año 1984. El TSJC dio la razón al promotor al mostrar su perplejidad ante la decisión de Costas de negar una concesión que había ofrecido un mes después de aprobarse el deslinde. En ese momento el organismo estatal apelaba a que estos terrenos no estaban en la primera delimitación, cuando en realidad en 2006 lo único que se hizo fue ratificar la línea de 1969. Pese a que la Plataforma considera que este escrito puede ser “muy sospechoso”, lo cierto es que el TSJC lo da por válido y se niega a restarle eficacia jurídica.