Costas derriba su casa por 'error' y se niega a indemnizarlo

Víctima de un error y sin derecho a ser compensado. Este podía ser el resumen de una familia que residía en una vivienda situada en Playa San Juan de Guía de Isora, en el sur de Tenerife.

La Dirección General de Costas determinó en el año 1996 que su vivienda estaba dentro de los terrenos de Costas y por lo tanto debía ser demolida. Así ocurrió finalmente a principios del año 2005. Sin embargo, el vecino aportó documentos del catastro y del Ayuntamiento en el que se demostraba que su casa se encontraba a 14 metros de la zona de servidumbre. A partir de este momento se inició una batalla para que pudiera recibir unos 279.400 euros en concepto de indemnización que se ha dado de frente con un evidente fracaso.

La Audiencia Nacional considera a través de una reciente sentencia ya firme que los inquilinos no han podido acreditar que efectivamente fueran dueños de esta casa que tenía además una cueva anexa pese a que aportaron recibos del cobro del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), de recogida de basuras, de luz y agua. Nunca inscribieron la vivienda a su nombre en el Registro de la Propiedad y este lapsus resultó ser fatal.

Esta familia denunció que habían sido víctimas “de un gravísimo error” por parte de la Dirección General de Costas y así lo plantearon en el año 2010 ante el Ministerio de Medio Ambiente. Pero el Estado hizo oídos sordos a sus reivindicaciones y rechazó su petición de indemnización. A continuación acudieron a los tribunales pero sin obtener ningún otro resultado positivo para sus intereses. Todo ello pese a que presentaron ante los juzgados y el Estado un certificado emitido por un arquitecto en el que constaba que su casa se encontraba a una distancia de 13 y 14 metros de los mojones 255 y 256 de la línea de deslinde aprobada en el año 1972. Por su parte los tribunales han indicado que no solo no se ha acreditado la titularidad de la vivienda sino también la cuantificación de los daños tanto materiales como morales que se exigían.

Antes de emitirse recientemente esta sentencia de la Audiencia Nacional, los vecinos habían iniciado otro pleito que llegó al Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) en la que pedían la anulación del deslinde de Costas y que tampoco resultó favorable a sus intereses. El antiguo propietario alegó que venía ocupando esta vivienda que está al lado de una cueva desde el año 1972 y que tal y como se pudo demostrar en los planos del catastro y del Ayuntamiento no estaba enclavada en suelo de dominio público.

Además, defendió que la antigüedad de la construcción es anterior a la entrada en vigor de la Ley de Costas y que desde un principio ha venido ocupando esta casa “de forma pública, pacífica e ininterrumpidamente durante tiempo suficiente”. Cuando este asunto llegó al TSJC aún no se había aprobado el nuevo deslinde pero el Tribunal prefirió ponerse del lado de “la presunción de legalidad a favor de la Administración”. De ser así entonces las propiedades podían ser recuperadas por el Estado sin ni siquiera iniciar un procedimiento expropiatorio ya que formalmente la casa no constaba como propiedad del recurrente. A continuación, el Tribunal Supremo (TS) mediante un auto rechazó admitir a trámite la reclamación de este vecino. Luego se inició la batalla ante la Audiencia Nacional que ahora acaba de terminar sin dar más posibilidades de reiniciarla en otro ámbito.

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