La Cotmac prohíbe usos los residenciales, educativos y sanitarios cerca de Los Rodeos

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (Cotmac) ha emitido una resolución por medio de la cual ordena al Ayuntamiento de La Laguna que contemple en su Plan General de Ordenación (PGO) la sentencia del Tribunal Supremo (TS) que prohíbe los usos residenciales, educativos y sanitarios en el entorno del aeropuerto de Los Rodeos.

En la última reunión de la Cotmac se dio cuenta del auto del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que ordena el cumplimiento de este fallo judicial que es resultado de un recurso de dos empresas constructoras que pretendían construir diversas urbanizaciones en el entorno de las instalaciones aeroportuarias y que resultó luego rechazado de forma sucesiva a su paso por los juzgados.

En realidad son ya tres las sentencias emitidas y que en todas las ocasiones ratifican la decisión del Ministerio de Fomento de limitar las alturas y prohibir los usos residenciales, educativos y sanitarios en la franja del territorio que está afectada por la huella sonora que provoca el tráfico de aviones en Los Rodeos y más concretamente en el Plan Parcial Geneto I. Las empresas Mundyland y Procoelpe emprendieron desde hace años una batalla judicial para que se les permitiera construir una urbanización de cinco plantas dentro de este ámbito.

La Audiencia Nacional hace algo más de un año rechazó la solicitud de que fueran indemnizadas con 200.000 euros por este motivo y en el pasado mes de abril el Supremo ratificó los acuerdos tomados en el pleno de Aguere y por la Cotmac en los que se recogían las limitaciones impuestas por Fomento.

El PGO de La Laguna aprobado en el año 2001 y actualmente en proceso de revisión, creó este ámbito de 107.000 metros cuadrados para uso residencial a cargo de inversores privados. A finales de ese ejercicio, Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) informó favorablemente al aumento de alturas de tres a cinco plantas.

Servidumbres aeronáuticas

En ese momento, la entidad dictaminó que “la modificación no quebrantaba las servidumbres aeronáuticas establecidas, por lo cual, se autoriza dicha modificación”. Consecuentemente, dos años después, el PGO experimentó una modificación puntual para aumentar las alturas y en 2004 se solicitó el dictamen de AENA. La respuesta del organismo entonces fue totalmente contraria y señaló que no se consideraban compatibles los usos residenciales o dotacionales educativos o sanitarios en los terrenos afectados por la huella sonora de Los Rodeos y más concretamente en Geneto I por estar sometidos “a las afecciones acústicas originadas en la operación de las aeronaves en el aeropuerto”.

Ante ello Fomento desde ese momento ha venido aportando fondos para la insonorización de los edificios existentes y la exige para los nuevos, así como limita las alturas en todo el entorno de Los Rodeos. Un pleno del Ayuntamiento lagunero rechazó la redacción del nuevo plan parcial en el que se preveían las edificaciones de cinco pisos, lo que fue también ratificado por la Cotmac que mantiene aún suspendido este ámbito. Los promotores presentaron un recurso ante el TSJC pidiendo la anulación de todos estos acuerdos, que fue rechazado en 2007 por el tribunal canario y luego por el Supremo. El Ministerio de Fomento, en 2009, declaró la inexistencia de responsabilidad patrimonial y desestimó la reclamación formulada por las promotoras.

A partir de aquí, los inversores presentaron el correspondiente recurso ante la Audiencia Nacional para que se declarara nula esta decisión ministerial que tampoco fue admitido hace un año. El Abogado del Estado defendió que las empresas no han visto lesionados sus intereses reales y patrimoniales, “pues no puede confundirse lo que constituye derechos consolidados con meras expectativas”. Los promotores alegaron que cuando se presentó el plan parcial se tenía que saber que era para uso residencial, “ya que los almacenes no tienen cinco alturas”.

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