IC pide anular el plan de Recursos Humanos
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha admitido a trámite la demanda interpuesta por la sección de Intersindical Canaria (IC) en el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria contra el acuerdo de la Junta de Gobierno municipal del pasado 27 de septiembre por el que se aprobó el Plan de Ordenación de Recursos Humanos (PORH) del consistorio capitalino.
El sindicato ha solicitado la nulidad de este acto administrativo al entender que el grupo de Gobierno ha incurrido en hasta seis infracciones del ordenamiento jurídico durante su tramitación. IC presentó la demanda la pasada semana después de que el TSJC desestimara a finales de enero su solicitud de suspensión cautelar del plan de personal.
Uno de los argumentos esgrimidos por el sindicato es que la Junta de Gobierno no es el órgano competente para aprobar el Plan de Recursos Humanos, ya que, entiende la organización, éste tiene naturaleza normativa y, por lo tanto, debió ser ratificado en el pleno municipal. Este planteamiento coincide con el expresado por la Viceconsejería de Administración Pública del Gobierno de Canarias, que en diciembre remitió un escrito al Ayuntamiento capitalino en el que recalcaba que cualquier plan de Recursos Humanos completa el ordenamiento jurídico y, por lo tanto, tiene naturaleza jurídica y “vocación de permanencia”.
No obstante, el director general de Recursos Humanos del Ayuntamiento, José María Cabrera, emitió un comunicado este lunes en el que aseguraba que el Gobierno regional no ha emprendido ninguna acción legal contra la aprobación de este plan y que el escrito remitido en diciembre “era simplemente una actuación de colaboración administrativa y no suponía impugnación o requerimiento”.
Para el director de personal, cargo de confianza del PP, con la comunicación del Ejecutivo “quedan sin soporte alguno las manifestaciones sobre la ilegalidad del PORH que han expresado algunas organizaciones sindicales”.
IC ha contestado este jueves a José María Cabrera y le ha recordado que, tras la admisión a trámite de la demanda, es el TSJC quien decidirá la legalidad o ilegalidad de un plan que ha sido aprobado “sin el informe preceptivo y previo de la asesoría jurídica municipal” y sin la fiscalización del interventor municipal en determinados asuntos en los que el sindicato considera que debió emitir informe al incluir “medidas de eficacia y un conjunto de medidas de indudable repercusión presupuestaria”.
En este sentido, el sindicato sostiene que la tramitación del plan debió ajustarse al procedimiento que se sigue para la aprobación de la plantilla municipal, a través del presupuesto general.
En otro punto de la demanda, IC incide en la “falta de negociación” del documento con las organizaciones sindicales. El Plan Operativo de Recursos Humanos fue remitido a los trabajadores municipales el 11 de septiembre, apenas diez días antes de que el director general de Recursos Humanos diera por finalizado el trámite de negociación colectiva alegando “ausencia de buena fe negocial en la mesa”.
Por último, Intersindical advierte de “la imposibilidad” de convertir al personal laboral indefinido en funcionario interino. Para ello, se basa en un informe de junio de 2011 del Ministerio de Administraciones Públicas que expone que los laborales “deberán renunciar a su contrato de forma voluntaria” y en una sentencia de enero de 2010 del TSJC que señala, en relación al Plan de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Candelaria, que esta conversión “es contraria a los principios a los que debe someterse el acceso al empleo público”.