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El control de manifestaciones y las funciones de la Policía Judicial son el problema

Al margen de su desacuerdo de fondo con la Ley de Policía Canaria, por no encajar en el actual modelo de Seguridad “basado en la Policía Nacional y la Guardia Civil”, las mayores discrepancias concretas del Gobierno central y el ministerio del Interior desde el punto de vista jurídico, y por las que estiman que podrían presentar recurso ante el Tribunal Constitucional se refieren al artículo 19.2 del texto.

En dicho apartado se indica que entre las funciones que el nuevo cuerpo ejercerá “en colaboración con el Estado” estarán las de “velar por el cumplimiento de las leyes” y “garantizar el funcionamiento de los servicios públicos esenciales”, así como “participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”

Además, la Policía Canaria “colaborará” con las Fuerzas de Seguridad del Estado (FSE) en “vigilar los espacios públicos, proteger las manifestaciones y mantener el orden en grandes concentraciones humanas” correspondiéndole el desempeño de estas funciones “con carácter prioritario”, aunque “sin perjuicio de la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado cuando, bien a requerimiento de las autoridades de la Comunidad Autónoma, o bien por decisión propia, lo estimen necesario las autoridades estatales competentes”.

En el apartado 19.2 asimismo se añade que en la ejecución de todas estas funciones la Policía Canaria “prestará especial colaboración” con la Guardia Civil o la Policía Nacional en “la vigilancia del litoral”, “el control de explosivos y de material pirotécnico”, “el control de la inmigración irregular”, “la verificación del resguardo fiscal” y “la vigilancia, verificación y control de las empresas de seguridad privada radicadas en Canarias.

Funciones propias

Además, en el apartado 19.1 se establecen para la Policía Canaria una serie de “funciones propias” como “velar por el cumplimiento” de las disposiciones dictadas por los órganos de la Comunidad Autónoma; la vigilancia y protección de personas, órganos, edificios y establecimientos de la Comunidad Autónoma“, la inspección de las actividades sometidas a su ordenación y la denuncia de toda actividad ilícita, el uso de ”la coacción“ para ”la ejecución forzosa“ y todas las funciones que ”de acuerdo con su naturaleza puedan corresponderle en virtud de las competencias que se atribuyen a Canarias conforme a la Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana“.

El texto indica que en el desempeño de estas funciones se prestará especial atención a proteger el medio ambiente y los recursos naturales, al cumplimiento de la legislación de ordenación del turismo de Canarias, a la inspección del transporte terrestre y marítimo interinsular, a la normativa sobre el patrimonio cultural canario, a informar, asistir y orientar a los ciudadanos; a colaborar con las instituciones públicas de protección y tutela de menores, y con las públicas y privadas de protección y tutela de los inmigrantes y de otras formas de marginación; y a colaborar con los servicios de salvamento marítimo.

“Funciones simultáneas indiferenciada”

En los apartados 19.3 se indica asimismo que la Policía Canaria prestará junto a la Policía Nacional y la Guardía Civil de manera “simultánea e indiferenciada” funciones de “resolución amistosa de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello” y de “prestación de auxilio en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública”, participando en la ejecución de los planes de Protección Civil.

Además, también prestará junto a estos Cuerpos funciones en que vele por el cumplimiento de las leyes relacionadas con la conservación de la naturaleza y medio ambiente, los recursos hidráulicos, la riqueza cinegética, piscícola, forestal, pudiendo, además, ejercer, todas las funciones que en el futuro pudiera transferirle el Estado de acuerdo con lo establecido en la Constitución.

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