Zona de bajas emisiones
Santa Cruz de Tenerife aprueba el borrador de la ordenanza de zona de bajas emisiones
El pleno del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife ha aprobado este jueves, de forma inicial, el borrador del proyecto de la Ordenanza para la creación y regulación de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE), ubicada en el perímetro entre el Barranco de Santos, las calles Méndez Núñez, San Isidro y la avenida de Anaga, quedando exenta la zona externa.
Ahora, el texto aprobado inicialmente pasará ahora a exposición pública durante un mes, periodo en el que se podrán presentar alegaciones. Una vez respondidas las aportaciones que se realicen, la ordenanza se volverá a llevar a pleno para su aprobación definitiva, según ha precisado el consistorio capitalino en una nota de prensa.
La Ordenanza para la creación y regulación de la Zona de Bajas Emisiones se materializa a través de un programa integral, financiado a través de los fondos europeos Next Generation con una partida de 12 millones de euros, que incluye, además de la ZBE, la adquisición de once guaguas eléctricas, la instalación de puntos de recarga, así como la remodelación de las calles Imeldo Serís y La Rosa, y la red de movilidad personal.
Características
La Zona de Bajas Emisiones se ubica en el perímetro interior, comprendido entre el Barranco de Santos, las calles Méndez Núñez, San Isidro y la avenida de Anaga, quedando exenta la zona externa de dichas vías.
Las restricciones de acceso a dicho área se aplicarán de lunes a sábado, de 7:00 a 20:00 horas y no afectarán a los ciclomotores, bicicletas, otros ciclos, VMP y vehículos con distintivo ambiental 0 emisiones, ECO, C y B, que tendrán un acceso libre sin ningún tipo de trámite.
Las restricciones solamente se aplicarán a aquellos vehículos de gasolina matriculados antes del 1 de enero de 2001 y los de diésel matriculados antes del 1 de enero de 2006.
Sin embargo, el desarrollo de la ordenanza contempla un amplio número de exenciones para facilitar su acceso previo cumplimiento de determinados requerimientos, como la inscripción en el Registro Municipal de Vehículos o mediante autorización, que tendrá carácter gratuito. Una ordenanza que no será de plena aplicación hasta 2029.
Inscripción en el registro
La exención a través del Registro Municipal de Vehículos se aplicará a los vehículos de residentes de la ZBE, los que estén de alta en el padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (rodaje) del Ayuntamiento en el ámbito delimitado, así como los declarados registralmente por parte de las personas domiciliadas en la ZBE en régimen de propiedad, usufructo, renting, leasing, retribución en especie o de sustitución.
Esta modalidad se hará extensiva también a los vehículos destinados al traslado de personas titulares de tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida, a los que realizan transporte público regular y taxis, así como los de los servicios públicos esenciales, de emergencias, de salud, de seguridad privada o aquellos que presenten servicios públicos básicos, como limpieza o suministros, entre otros.
A ellos se sumarán las grúas y coches de taller y auxilio en carretera.
Los vehículos vinculados a actos en la vía o espacios públicos, ocupaciones y reservas de espacio previamente autorizados, así como los que tengan reconocida la consideración de históricos conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 895/2024, de 10 de septiembre, se incluirán también dentro de las excepciones.
Autorizaciones de acceso
El acceso a la ZBE con autorización dedica una atención especial a los colectivos más vulnerables. En este caso, se permitirá el acceso a los vehículos de titulares que no pueden renovar el vehículo por incapacidad económica, con ingresos que no superen dos veces el IPREM, así como los de personas cuidadoras que acceden para la atender a mayores o dependientes empadronadas en la ZBE.
Por otro lado, se incluyen los vehículos de las personas integrantes de unidades familiares que tengan reconocida la condición de familia numerosa y cuyo domicilio esté ubicado en el interior de la ZBE, con un máximo de dos coches por unidad familiar, prohibiéndose el uso simultáneo de la autorización.
El acceso a las autorizaciones contempla los automóviles de los titulares o arrendatarios de plazas de garaje privadas dentro de la ZBE, con un máximo de tres por plaza de garaje, que no podrán hacer uso en simultáneo, así como los de los usuarios abonados de alguno de los parkings públicos ubicados en la zona.
También podrán acogerse los vehículos de empresas y autónomos cuya actividad empresarial, profesional o comercial se ejerza en un local o mercadillo ubicado en la ZBE, así como los vehículos comerciales destinados a la distribución urbana de mercancías.
Servicios públicos
A esto se suman los medios de transporte que accedan para dejar o recoger alumnado de educación infantil, primaria y secundaria y los de transporte discrecional y regular de uso especial que den servicio a las líneas que circulan por el interior de las ZBE
Los vehículos para actos en la vía pública, ocupaciones y reservas de espacio cuyo acceso autorice el órgano competente, así como los que accedan a consultas y tratamientos médicos y centros veterinarios cuyas necesidades de movilidad podrán solicitar también una autorización.
Los vehículos de arrendamiento con conductor, los que estacionen en aparcamientos de uso público localizados fuera de la vía y se hayan integrado con el sistema de gestión de la ZBE y los de los clientes de talleres de reparación de automóviles que accedan a los ubicados en la ZBE completan la lista de excepciones contempladas.
Además, se incluye los medios de transporte de entrega de medicamentos a centros sanitarios y oficinas de farmacia del área, de servicios funerarios, así como de los que accedan a farmacias de guardia o de apertura 24 horas fuera del horario comercial. Completan el listado los vehículos con matrículas extranjeras o diplomáticas y los de autoescuelas con local en el interior de la ZBE.
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