La portada de mañana
Acceder
La guerra entre PSOE y PP bloquea el acuerdo entre el Gobierno y las comunidades
Un año en derrocar a Al Asad: el líder del asalto militar sirio detalla la operación
Opinión - Un tercio de los españoles no entienden lo que leen. Por Rosa María Artal

La hija ‘enchufada’ del secretario de Maspalomas quiere cobrar más 

Oficinas municipales de San Bartolomé de Tirajana.

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

Trabaja, pero (de momento) no cobra. La hija del secretario del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria), incorporada a la plantilla municipal por el anterior grupo de gobierno a través de un polémico decreto de readmisión con más de una decena de irregularidades, mantiene un pulso con el nuevo equipo a propósito de su sueldo.

La trabajadora pretende que se le pague como a una empleada pública de categoría A, el grupo más alto del escalafón, al entender que así se desprende de la sentencia que reconoce su vínculo laboral con la administración y del propio decreto del ya exalcalde Marco Aurelio Pérez (PP). La actual corporación, en cambio, sostiene que debe percibir la misma retribución que tenía antes de su cese, equivalente a la de un auxiliar administrativo, encuadrado en el grupo C, según el convenio entre el Servicio Canario de Empleo (SCE) y la Federación Canaria de Municipios (Fecam) por el que accedió al Ayuntamiento a través de un contrato de duración determinada (seis meses) para el desarrollo de tareas de utilidad y reinserción social.

Ante esta discrepancia, la trabajadora R.V.L.S., hija del secretario municipal, Marcelino López Peraza, ha optado por no aceptar los emolumentos fijados para la categoría inferior y batallar para cobrar un sueldo más alto. La alcaldesa del municipio, Concepción Narváez (PSOE), reconoce que la situación es “insostenible” y, por ello, ha encargado informes a la interventora municipal y a los servicios jurídicos para dirimir el futuro de la trabajadora, no solo en lo concerniente a su retribución, sino al propio vínculo que mantiene con la corporación. Y es que los letrados del Ayuntamiento advirtieron el pasado mes de mayo que el decreto de readmisión firmado por el alcalde es nulo de pleno derecho al adolecer de importantes defectos.

El nuevo equipo de gobierno mantiene sobre la mesa dos opciones. La primera pasaría por liquidar los salarios adeudados e indemnizarla. La segunda, mantenerla en la administración. La alcaldesa ha pedido informes para evitar una eventual reclamación de la trabajadora por daños y perjuicios. Sostiene que se debe actuar con cautela por la existencia de una sentencia firme que reconoce a R.V.L.S. como trabajadora indefinida del Ayuntamiento.

La hija del secretario demandó a la corporación en abril de 2015, nada más finalizar el contrato de seis meses fijado en el convenio del SCE y la Fecam para personas en situación de desempleo, al entender que el mismo se había suscrito en fraude de ley porque las funciones que le habían encomendado eran las propias de una “técnica administrativa” de la Concejalía de Vías y Obras, el horario era similar al de los empleados públicos e, incluso, pudo disfrutar de 30 días de vacaciones. Tanto el Juzgado de lo Social número 3 de Las Palmas de Gran Canaria, en primera instancia, como el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, tras un recurso, dieron la razón a la trabajadora y le reconocieron el vínculo laboral indefinido, dando a la corporación local la opción de elegir entre una indemnización que ascendía a 800 euros (más 1.200 de costas procesales) o su readmisión en el Ayuntamiento y el pago de los salarios de tramitación.

El gobierno municipal decidió no recurrir al Supremo y llegó a autorizar el abono de la indemnización, la solución menos costosa para las arcas públicas. Sin embargo, antes de ejecutar el gasto, el entonces alcalde, Marco Aurelio Pérez, sorprendió con un “acuerdo transaccional” con la hija del secretario (funcionario encargado de velar por el cumplimiento de la legalidad en los actos del Ayuntamiento), por el que optaba por su readmisión aduciendo “motivos de interés público” y alabando la profesionalidad y pericia de la demandante, hasta entonces en pleito con la corporación. De manera inmediata, sus emolumentos ascendieron de 1.032 a 1.480 euros.

Este tipo de acceso al empleo público ‘por la puerta de atrás’, sin concurso-oposición, ha sido una práctica relativamente habitual en las administraciones locales canarias, según han atestiguado en numerosos procedimientos los representantes sindicales en los ayuntamientos.

Sin embargo, los letrados municipales revelaron meses después que el alcalde había incurrido en una decena de irregularidades en un decreto “nulo de pleno derecho”. Entre otras, mencionaban la ausencia del informe de legalidad “previo y preceptivo” de la Asesoría Jurídica, del informe de fiscalización previa de intervención municipal, del informe propuesta del jefe de servicio de Recursos Humanos, del acuerdo plenario para aprobar la modificación de plantilla por inclusión, de la fe pública del secretario municipal, de la avocación de competencias por parte de Pérez o del expediente de revocación del decreto por el que se optó por la indemnización. Además, reconocía a la trabajadora “una categoría laboral inexistente”, la de técnica administrativa.

Este periódico ha tratado de ponerse en contacto con la trabajadora por distintos medios (teléfono personal, teléfono corporativo, correo corporativo…), pero todos los intentos han resultado infructuosos.

Etiquetas
stats