El Supremo exime a dos compañías de pagar a Anfi

Las empresas Gran Canaria Servicios de Comunicaciones, S.L (GCSC) y Lion Resorts Canary Isles Travel S.L. especializadas en la venta de apartamentos en régimen de multipropiedad, no tendrán que pagar 120.000 euros a la compañía Anfi, propiedad de inversores noruegos y de Santa Cazorla como en principio les había condenado un Juzgado de Alicante por haber utilizado en su página web grancanariaservice.com y en un kiosco situado en Mogán su nombre. La sala de lo civil del Tribunal Supremo (TS) ha rechazado el recurso presentado por Anfi Tauro SA y Anfi Sales SL en contra de ambas empresas al considerar el TS que GCSC no estaban haciendo uso de esta marca sino que simplemente la mencionaban como una de las compañías con las que habían colaborado hasta el año 2008. De hecho la relación entre ambas se rompió de forma, al parecer, nada amigable en ese ejercicio y a partir de aquí Gran Canaria Servicios de Comunicaciones optó por presentar una reclamación ante los tribunales por valor de 3,8 millones de euros que en principio ha sido desestimada.

Sí considera sin embargo el Supremo que Anfi deberían haber tenido mayor diligencia a la hora de retirar del kiosco una vallas publicitarias y carteles en los que aparecía su nombre y que eran de su propiedad. Pero de resto se ratifica una sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante en la que se fallaba que no ha existido una utilización fraudulenta de las marcas. En este ámbito se indicó que la demanda presentada era “muy poco precisa” para identificar cuál es la concreta clase de infracción en la que se había incurrido. Apenas se apuntó de forma genérica que las empresas denunciadas habían hecho uso de alguno de los signos registrados por Anfi en la venta de productos de Lion Resorts. Entre las pruebas que presentó la compañía canario-noruega estaba la página web de GCSC sin ni siquiera haber sido traducida como obligan los juzgados.

“De su texto parece desprenderse que se trata de una oferta de trabajo para captar comerciales de los productos Lion Resorts y se indica cuál debe ser el perfil de los aspirantes. A parte figuran varias fotografías de stands de información pública que parecen identificarse con el signo de alguna de las marcas de Anfi y también fotografías de varios complejos explotados” por esta firma. Otra de las pruebas eran varias instantáneas del exterior de un kiosco situado en Puerto Rico en cuya parte superior se encuentran carteles con el logo Anfi, “pero en la parte inferior aparece tachado, al parecer, con pintura spray negra y en una de las paredes exteriores figura con letras grandes Lion Resort. Este kiosco es utilizado para entregar a los turistas folletos pertenecientes a esta última empresa, sin que ninguno de ellos lleve inserto signo alguno confundible con las marcas de los denunciantes”.

Unilateral

GCSC estuvo vinculada con Anfi desde 1997 hasta 2008 momento en el que se rompió de forma unilateral el contrato suscrito un año antes que abarcaba hasta 2010. Por ello, todo el material de acondicionamiento exterior de los kioscos así como los elementos publicitarios pertenecía al grupo canario-noruego. A partir de aquí GCSC decidió colaborar con Lion Resort para realizar las mismas tareas relacionadas con la venta de apartamentos en régimen de multipropiedad. Esta última compañía comercializa el producto denominado “Lion Resorts Vacation Club” y se considera que los signos que la identifican “no son confundibles” con los de los denunciantes.

Por lo tanto, la Audiencia primero y el TS ahora fallan que la página web de GCSC sólo utilizó el término Anfi para dar cuenta de las actividades que había realizado y que su objetivo es la captación de vendedores, “con lo cual no se puede provocar confusión” entre los posibles clientes. Y en cuanto a los kioscos se recoge que la denuncia se presentó apenas un mes después de resolverse el contrato y que los carteles eran propiedad de Anfi con lo cual más bien se sostiene que existió “una falta diligencia a la hora de haberlos retirado”. También admite el Supremo que el símbolo de esta compañía había sido borrado con spray y que en los folletos que se repartían no se hacía ninguna referencia a la empresa canario-noruega.

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