El Supremo ordena repetir el juicio contra Bethencourt (CC)
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha estimado en parte el recurso de casación presentado por el diputado autonómico de CC y ex alcalde de Valle Gran Rey, Esteban Bethencourt, contra la sentencia condenatoria de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), que el 9 de diciembre pasado condenó al político gomero a cuatro años de prisión y diez de inhabilitación absoluta por un delito de malversación de fondos públicos presuntamente cometido durante su mandato municipal en 1999.
La sentencia estimatoria del recurso, fechada el 7 de julio y dada a conocer este lunes, declara haber lugar a la casación por infracción de Ley y de precepto constitucional, así como por quebrantamiento de forma contra la decisión del TSJC, motivos alegados por la representación procesal de Bethencourt Gámez. De entre todos los motivos alegados, el TS admite la vulneración al derecho de la tutela judicial efectiva, por haber sido condenado el político sin una prueba pericial precisa que determinara la cuantía y la forma del dinero público malversado.
Fundamentalmente, el magistrado ponente del Supremo Miguel Colmenero Menéndez de Luarca, da la razón a Bethencourt, condenado por el cobro de dietas presuntamente irregulares entre noviembre de 1998 y diciembre de 1999 que ascendían a más de ocho millones de las antiguas pesetas, por la presunta del derecho a la tutela efectiva alegada por el condenado por el TSJC, al asegurar que los presuntos cobros realizados de manera irregular son simples indicios sin fuerza probatoria.
Indica la Sala de lo Penal del Supremo en su sentencia 707 / 2010 que este motivo debe ser estimado en casación, si bien sus efectos han de concretarse en la anulación del julio y de la sentencia, sometiendo la cuestión a un nuevo jurado que pueda resolver de forma adecuadamente motivada las cuestiones que se planteen al respecto.
En este sentido, el TS, a pesar de que el propio condenado admitió haber percibido dietas siendo alcalde de Valle Gran Rey de manera irregular, la sentencia repara que no ha quedado meridianamente claro el importe de lo malversado y la forma en que lo ha sido. “Debería serr en la prueba pericial donde constara con claridad las cantidades totales percibidas, aquellas que se consideran indebidas y las razones de calificarlas así”.
Aparte de incidir en que el TSJC sólo se basó en las declaraciones del ex alcalde de Valle Gran rey y de los testigos, sin una prueba pericial profunda y motivada, el propio perito ha afirmado que “en sus operaciones ha tenido en cuenta las dietas y gastos correspondientes a días no laborables, las duplicadas y las coincidentes con la percepción e dietas como Diputado del Parlamento de Canarias, así como las que, correspondiendo media dieta, se percibía entera”.
De este modo, la Sala pudo verificar que “la cifra en la que el perito concreto la percibida como totalidad de las dietas en el periodo considerado, no es coincidente con los 8.383.000 pesetas que se dicen en la sentencia, que es una cuantía superior a aquella”. Tampoco se explica en la sentencia del TSJC, a juicio del TS, “la razón de admitir como cifra global ilegalmente percibida una cuantía superior a la que el perito dice corresponder a la cantidad total cobrada de dietas y gastos[...]”.
La sentencia de diciembre del alto tribunal canario queda así anulada, al igual que el juicio de instancia, devolviendo por tanto la actuaciones contra el diputado regional por la isla de La Gomera al TSJC para la celebración de un nuevo juicio, en este caso, con un nuevo tribunal del jurado presidido por distinto magistrado-presidente al de la sentencia condenatoria de 9 de diciembre de 2009.