El Supremo ratifica la anulación del concurso para el hospital de Meloneras

Marco Aurelio Pérez en El Correíllo

El Tribunal Supremo ha emitido un auto que viene a ratificar la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que anuló la adjudicación a la UTE Clínica San Roque Inversiones Sanitarias Sur del concurso para la construcción y posterior gestión del hospital de Meloneras. El auto del Alto Tribunal declara firme la inadmisión de los recursos de casación interpuestos por el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana y y por las sociedades mercantiles Hospiten Holding SL y la propia Clínica San Roque ante el fallo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC.

Así las cosas, el auto la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS implica que irremediablemente el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana está obligado a emitir un nuevo informe técnico “ajustado al pliego de condiciones” y, por tanto, a readjudicar el concurso. De hecho, el auto estima que, efectivamente, tal y como ya había sentenciado el TSJC, la propuesta de adjudicación que realizó la mesa de contratación -en base al informe de los técnicos- y, posteriormente, aceptó el pleno municipal el 25 de marzo de 2003, no está suficientemente motivada.

Según explicó este jueves al programa El Correíllo, de CANARIAS AHORA RADIO, el concejal de Agrupación de Vecinos Marco Aurelio Pérez, por entonces alcalde del municipio bajo las siglas del Partido Popular, el auto de Supremo supone que “hay que volver a calificar los proyectos y formular una nueva propuesta de adjudicación”.

Pérez quiso recalcar que, pese a que el Ayuntamiento acatará la determinación judicial, la adjudicación al Grupo San Roque se acordó “por unanimidad” del pleno municipal a raíz de las recomendaciones de los técnicos encargados de valorar los tres proyectos que se presentaron al concurso público.

Sin embargo, fue precisamente ese informe técnico el que motivó, en septiembre de 2007, la resolución del TSJC. La Sala sostuvo entonces que los técnicos utilizaron “criterios distintos y tergiversados a los que figuraban en el pliego”.

El TS declara, además, la imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso, señalándose como cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida en concepto de honorarios de letrado la de 600 euros.

Sentencia del TSJC

Noticias relacionadas:

El TSJC anula el concurso para la clínica de Meloneras

El Grupo San Roque recurrirá la sentencia del TSJC

El Ayuntamiento estudia recurrir el fallo judicial

San Roque mantendrá su servicio en Maspalomas ''pese a las agresiones''

Etiquetas
stats