El TSJC no admite la querella de Cambreleng contra Soria

Lea aquí íntegramente el auto del TSJC

El TSJC no ha admitido a trámite la querella presentada por el denunciante del caso Grupo Europa, Francisco José Benítez Cambreleng, contra el vicepresidente del Gobierno canario, José Manuel Soria (PP) y la revista Época, al coincidir el tribunal con el ministerio fiscal en que la grabación y difusión no consentida por el empresario de una conversación suya con Soria no supone delito alguno, y que en la misma, al no existir “intimidación o violencia”, tampoco Soria incurrió en obstrucción a la Justicia.

En su escrito de querella, Cambreleng imputó a Soria y al consejero del PP en el Cabildo de Gran Canaria Carlos Sánchez Ojeda un delito contra la intimidad y otro de obstrucción a la Justicia, ya que, a su juicio, ambos se pusieron de acuerdo para mantener dos conversaciones con el ex gerente de Grupo Europa, y sin su conocimiento ni consentimiento, grabaron las mismas para difundirlas a través de medios de comunicación nacionales, en este caso, la revista Época y e Intereconomía TV.

En las conversaciones, según Cambreleng, Soria pretendía que modificara sus declaraciones ante la Policía y los Juzgados con respecto a las actividades del Grupo Europa en los ayuntamientos de Telde y Mogán. Sin embargo, el TSJC entiende que no ha habido “violencia o intimidación” por parte de Soria para lograr ese objetivo, y que tras escuchar la grabación de 88 minutos, “al contrario, el querellado parece estar cómodo ante sus interlocutores, y en ningún momento les recrimina que no le pregunten por los hechos denunciados, o detiene la conversación”.

El auto firmado por los magistrados Antonio Castro Feliciano, Margarita Varona Faus y César García Otero -en sustitución de Fernando de Lorenzo, de vacaciones- alega que en la conversación se dice, en todo caso, que “si Soria denuncia ante la Justicia la irregularidad que les cuenta el querellante, ocurrida al prestar declaración ante dos Inspectores de la Policía en su propio domicilio y ante la presencia de un periodista del digital canariasahora.com[...], si se puede contar con su testimonio”.

En cuanto al presunto delito contra la intimidad, los magistrados entienden que no ha sido vulnerado ya que, según sentencia del Tribunal Constitucional de 1984, “quien entrega a otro la carta recibida o quien emplea en su conversación telefónica un aparato amplificador de la voz que permite captar aquella conversación a otras personas presentes no está violando el secreto de las comunicaciones... Otro tanto cabe decir respecto a la grabación por uno de los interlocutores de la conversación telefónica. Este acto no conculca secreto alguno impuesto por el artículo 18.3 de la Constitución”.

Es decir que, conforme “a la línea jurisprudencial expuesta, la grabación realizada por uno de los intervinientes en la misma es lícita y está dotada de valor probatorio, y que la utilización o divulgación de la grabación de una conversación realizada por quien ha intervenido en dicha conversación no vulnera el derecho a la intimidad personal ni constituye, por tanto, el delito sancionado por el artículo 197 del Código Penal” ya que “no puede considerarse secreto lo que ya se ha comunicado a un interlocutor”; distinto sería si esa grabación se realizase por una persona ajena a la conversación grabada. Por tanto, no puede ser objeto de investigación el referido delito contra la intimidad imputado en la querella.

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