El TSJC anula el concurso para la clínica de Meloneras

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El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha anulado el acuerdo del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana por el que se adjudicó a la Clínica San Roque el concurso para la construcción y posterior gestión del hospital de Meloneras. El fallo juidicial obliga a emitir un nuevo informe “ajustado al pliego de condiciones” y, por tanto, a readjudicar el concurso.

La sentencia, del 28 de septiembre, estima parcialmente el recurso interpuesto por el resto de empresas que se presentaron al concurso con la intención de impugnar la adjudicación del centro hospitalario de Meloneras al grupo que lidera el empresario Mario Rodríguez. Las entidades recurrentes sostuvieron que la valoración realizada por parte de los técnicos municipales de las distintas ofertas que concurrieron a la convocatoria “es contraria y rebasa el contenido del pliego de condiciones, es arbitraria y parcial, y supone una desviación de poder al estar predeterminada la oferta que habría de resultar ganadora”.

De hecho, tal y como refleja la sentencia que firma el magistrado Javier Varona, los técnicos que elaboraron el informe -que sirve de base para la propuesta de adjudicación que realiza la mesa de contratación y, posteriormente, acepta el pleno municipal- utilizaron “criterios distintos y tergiversados a los que figuraban en el pliego, además con el agravante de que los mismos se han adoptado después de conocerse las propuestas presentadas por los licitadores”. Es decir, añade el texto de la sentencia, “se viola la objetividad en la aplicación de los criterios y permite su utilización parcial para favorecer una determinada proposición en detrimento de las otras”.

Precisamente respecto a los dos técnicos que firmaron este único informe existente, la sentencia es tajante cuando explica que “si bien del primero de los autores [el arquitecto municipal Luis Cabrera Correa] consta su condición de personal municipal, del segundo [el consultor experto en planificacióln sanitaria José Luis Martínez Meseguer] se desconoce su procedencia y la razón de su nombramiento”.

También se constata en la sentencia que “realmente no se trata de un informe en el que se describan de forma clara y detallada las distintas proposiciones y el resultado racional de aplicar los criterios de valoración contenidos en el pliego”, sino que por el contrario “se describe como una propuesta axiomática que no necesita explicación”.

Así las cosas, el fallo de la Sala de lo Contencioso Administrativo anula el acuerdo que el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana adoptó en el pleno del 25 de marzo de 2003, bajo el mandato del Partido Popular. Por tanto, la corporación municipal deberá ahora dar marcha atrás y elaborar un nuevo informe que se ajuste a lo exigido en el pliego de condiciones. Un nuevo informe que tendrá que ser emitido por técnicos “distintos al que emitieron el anterior” y elevado a la mesa de contratación “que sustituya a la anterior para que a su vez formule la propuesta correspondiente al pleno municipal”.

No obstante, la resolución del TSJC -contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo- descarta la pretensión de los demandantes de ser indemnizados en este momento y hasta que el nuevo proceso de adjudicación sea culminado.

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