Afectados por la Ley Turística vuelven al Registro de la Propiedad para impedir que sus viviendas sean vinculadas al uso turístico
Decenas de propietarios afectados por la legislación turística de Canarias han vuelto a acudir al Registro de la Propiedad para presentar escritos de oposición a cualquier asiento registral que vincule sus fincas y las correspondientes fincas matrices —de las que son copropietarios conforme al régimen de propiedad horizontal de sus complejos— a un uso turístico obligatorio o a una supuesta unidad de explotación.
Los propietarios se oponen y exigen que se respete la seguridad jurídica, la confianza legítima y el derecho de propiedad que garantiza la Constitución Española.
La Plataforma de Afectados por la Ley Turística (PALT) explica en un comunicado que la controversia adquiere especial gravedad porque muchos de estos propietarios adquirieron sus apartamentos o bungalós hace décadas amparándose en la información proporcionada por el propio Registro de la Propiedad y en las correspondientes escrituras públicas de compraventa.
La PALT recuerda que, antes de formalizar una compraventa, el notario solicita información al Registro de la Propiedad para comprobar la situación jurídica de la finca: quién figura como titular, las cargas existentes, hipotecas, embargos y demás circunstancias y limitaciones que puedan afectar al inmueble. “El comprador no compra a ciegas. Compra confiando en la información oficial que recibe y en la escritura pública que autoriza el notario”, señala la Plataforma.
Por ello, los propietarios consideran especialmente relevante que, en aquellos casos en los que la información registral facilitada para la compraventa no reflejaba una determinada afección turística o una vinculación obligatoria a una unidad de explotación, esa circunstancia pretenda aparecer posteriormente cuando el propietario presenta su escritura para inscribirla.
Si esa limitación afectaba realmente a la finca cuando se produjo la compraventa, “¿Por qué no aparecía en la información registral utilizada para que el comprador pudiera conocer la verdadera situación jurídica del inmueble? Y si no aparecía, añaden, ¿con qué fundamento puede pretender incorporarse ahora al historial registral de una propiedad adquirida bajo unas condiciones jurídicas diferentes?”, se pregunta la PALT.
“No pueden cambiar las reglas después de que el ciudadano haya comprado”, insiste la plataforma, que añade que los propietarios advierten además de las consecuencias económicas que puede tener la incorporación de una afección turística a una finca.
Una propiedad que
queda jurídicamente vinculada a un determinado uso turístico y a una unidad de explotación no tiene necesariamente el mismo valor de mercado que una propiedad que puede ser utilizada y transmitida sin esa limitación.
Por ello, la Plataforma considera que la cuestión no es meramente formal o registral: afecta directamente al valor patrimonial de las propiedades y a los derechos de quienes las adquirieron confiando en la información oficial disponible en aquel momento.
“Si una determinada limitación podía afectar sustancialmente al valor de una propiedad, el comprador tenía derecho a conocerla cuando decidió adquirirla. No se puede comprar una propiedad con una determinada realidad registral y descubrir años después que se pretende incorporar una limitación que no figuraba cuando se produjo la adquisición”, denuncia la PALT.
Los propietarios se han encontrado nuevamente con documentación distinta esta vez del registro número 1 de San Bartolomé, de la que se les había presentado en una ocasión anterior en el registro número 2 y que, según denuncian, se pretende vincular a la recepción de sus escritos de oposición. “No vamos a firmar un cheque en blanco sobre nuestras propiedades”, manifiestan los propietarios.
“Compramos nuestras propiedades bajo unas determinadas condiciones jurídicas, con unos derechos que constaban en nuestros títulos y en la realidad registral existente en el momento de la adquisición. No aceptamos que mediante una interpretación posterior se transforme la naturaleza o el régimen de nuestras propiedades”, afirma la Plataforma.
“No estamos pidiendo ningún privilegio. Estamos pidiendo que se respete la legalidad, nuestros títulos de propiedad, la información registral que existía cuando compramos y la confianza legítima que debe proteger a cualquier ciudadano que adquiere una propiedad en España.”
La Plataforma anuncia que continuará documentando las incidencias que se produzcan en los distintos Registros de la Propiedad y estudiara, junto con sus servicios jurídicos, las posibles consecuencias de cualquier actuación que pueda afectar al valor, al contenido o a las facultades de uso y disposición de las propiedades de sus asociados.
0