Demanda por la dignidad de los fusilados
La Plataforma de Familiares de los Fusilados de San Lorenzo ha presentado este miércoles una demanda judicial exigiendo la apertura de la Fosa Común del Cementerio de Las Palmas, situado en el barrio de Vegueta. El escrito se centra en la exhumación del alcalde del municipio de San Lorenzo, Juan Santana Vega y el sindicalista vinculado a dicho Ayuntamiento, Francisco González Santana, aunque sostienen que en la fosa puede haber más de 50 víctimas del franquismo.
“Lo que pretendemos es darles un entierro digno”, sostiene Pino González, portavoz de la plataforma y nieta de Francisco González, quien explica que de los cinco fusilados en San Lorenzo solo los dos mentados en la demanda se hallan en la fosa, ya que los otros tres fueron enterrados en nichos debido al poder adquisitivo de sus familias.
Bajo la dirección letrada de Rubén Alemán Sánchez y el asesoramiento de Lidia Vicente, una de las abogadas responsables de la querella argentina contra el franquismo y el Estado español por crímenes de lesa humanidad, suplican al juez que constate la muerte violenta de estos a partir de la correspondiente prueba pericial “y se proceda identificarlos y entregarlos a sus familiares al objeto de darles sepultura o incineración, ya que en la actualidad se encuentran fuera de los lugares propios de inhumación de sus cuerpos”.
La argumentación de la defensa de la plataforma se basa en un gran número de leyes españolas, europeas e internacionales, así como la Convención Europea sobre Derechos Humanos y la Convención de Ginebra relativa al tratamiento de los prisioneros de guerra, entre muchos otros y una amplia jurisprudencia nacional e internacional.
Sustentan gran parte de la demanda en el Auto de Competencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 28 de marzo de 2012, que avala, en su razonamiento jurídico cuarto, la práctica de diligencias para esclarecer “la fecha y la identificación de los restos de víctimas de muertes violentas que permanezcan en el anonimato o fuera de los lugares propios de enterramiento”.
Este auto, en su razonamiento jurídico tercero, avala el ''amplio reconocimiento'' de los derechos de las víctimas de violaciones de Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, donde “se proclama, entre otros, el de acceso a una reparación adecuada, que comprenda la verificación de los hechos y la revelación pública y completa de la verdad, así como la búsqueda de los cadáveres de las personas asesinadas y la ayuda para recuperarlos, identificarlos y volver a inhumarlos según el deseo explícito o presunto de las victimas.
En esta línea, recuerdan al juez que “en caso de violaciones masivas y sistemáticas de los derechos humanos existe la general obligación de los Estados de investigar los hechos ocurridos”, apuntando que tan obligación está recogida por el Derecho Internacional, por lo que “los Estados no pueden alegar el Derecho interno para incumplir con esta obligación”.
Por último, sustentan su argumentación en un auto de 15 de abril 2009 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Palencia en el que acudía “al deber internacional asumido por el Estado español de localizar e identificar a los desaparecidos forzados por actuaciones gubernamentales o paragubernamentales, así como el de examinar la escena de estos crímenes, la recuperación del material probatorio, y en último caso, la identificación de los responsables, la reparación de las víctimas y la hipotética depuración de responsabilidades”.