Una detención errónea se salda con 600 euros

El asesor fiscal L. C. B. cuya oficina está radicada en la localidad de Los Cristianos recibirá 600 euros de indemnización tras haber permanecido detenido durante 16 horas en un calabozo por equivocación. Este ciudadano recurrió ante la Audiencia Nacional (AN) la cantidad que el Estado se comprometió a abonarle tras reconocer que cometieron un error y reclamaba que en su lugar se le pagaran 60.000 euros por las secuelas psíquicas que sufre desde entonces. Los hechos tuvieron lugar el día 22 de octubre de 2007 cuando fue detenido a las 7 de la tarde y permaneció en los calabozos hasta las 12,15 del día siguiente.

En ese momento la policía irrumpió en su despacho y lo llevó sin mayores explicaciones a la comisaría. Más tarde le dijeron que el supuesto delito del que se le acusaba era que no había pagado la pensión a sus hijos y anterior pareja cuando en realidad en el propio escrito del Juzgado ya se dejaba claro que el procedimiento estaba “desistido y finalizado”. Sin embargo, este ciudadano dice que durante aquellas horas padeció todo tipo de humillaciones y considera que lo ocurrido forma parte ya “del peor episodio de mi vida”. A la mañana siguiente en cuanto llegó la juez y su abogada se aclaró el malentendido y quedó inmediatamente en libertad.

A continuación, recurrió al Defensor del Pueblo que le dio la razón así como al Ministerio del Interior que fijó la cantidad con la que debía ser indemnizado. “Todavía tengo secuelas de lo que ocurrió me trataron peor que a un traficante de drogas o a un asesino. Me desnudaron, me inspeccionaron para ver si llevaba droga escondida e incluso me bañaron como si me quisieran desparasitar. Aquello fue totalmente humillante”, indica.

Sin embargo, este ciudadano ha defendido sin éxito ante los tribunales que “la indebida detención policial” le ha generado tanto perjuicios patrimoniales por los honorarios que ha tenido que abonar a sus abogados como por el daño moral sufrido a raíz de la detención. El asesor fiscal calificó de “irrisoria” la cifra fijada y aportó un informe médico en el que se indica que desde aquel día presenta un cuadro de ansiedad con necesidad de medicación, “a consecuencia de su detención y permanencia en los calabozos durante 16 horas”. En concreto puso a disposición de la sala un documento en el que se recoge que a partir de entonces padece “preocupación excesiva, miedos injustificados a permanecer en lugares oscuros o solitarios, insomnio, cefaleas, irritabilidad y pérdida de confianza y autoestima”.

Sin embargo, tanto la Sala como el Abogado del Estado consideraron que la única prueba real que pudo aportar fue que estaba sujeto a la medicación de un ansiolítico y no se demostró que los padecimientos que decía sufrir estuvieran directamente relacionados con la detención policial que incluso se califica “de escasa duración”. Se echó de menos que el denunciante precisara cuál era su personalidad psicológica anterior y otros datos para poder concluir y atribuir directamente al error cometido por la policía los síntomas que asegura sufrir. El arresto es considerado “de una entidad escasa para generar los padecimientos psíquicos que se relatan en dicho informe medico”.

La Audiencia por lo tanto sentencia que se debe tener en cuenta que los hechos denunciados supusieron “una detención policial y no un privación de libertad por mandato judicial” así como la escasa duración de la misma, su reducida trascendencia social ya que únicamente consta que se efectuó ante un cliente con el que en esos momentos estaba despachando y que los gastos del abogado son responsabilidad suya al haber iniciado este procedimiento judicial. L. C. B. ha indicado que está estudiando la posibilidad de recurrir la sentencia ante el Tribunal Supremo (TS).

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