El Gobierno canario responde al TSJC: “No hay que esperar a que se produzca un daño en toda una población para actuar”

Terraza de un bar vacía

Canarias Ahora

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“No hay que esperar a que se produzca un daño en toda una población para actuar, y aún menos para adoptar medidas de prevención y aminoración del riesgo; lo contrario sería ir en contra de la evidencia científica, del conocimiento en general y de la prevención de la enfermedad”. Esta es una de las numerosas frases contundentes contenidas en un informe de la Dirección General de Salud Pública aportado en las alegaciones del Gobierno autonómico al auto del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que el 28 de junio echaba por tierra las restricciones aplicadas a la hostelería y a la restauración al entrar Tenerife en el nivel de alerta 3 por el inusitado crecimiento de contagios de COVID-19 en la isla.

El informe trata de desmontar los argumentos empleados por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, que apreció -entre otras consideraciones- falta de argumentación y justificación para la aplicación de las medidas, al tiempo que resaltaba la necesidad de garantizar la viabilidad económica de los negocios de hostelería. Salud Pública, tras explicar que el cometido de ese departamento no es velar por la economía de la región sino por la salud de su población, recuerda al tribunal que la estrategia sanitaria aplicada por Canarias desde el inicio de la pandemia “ha permitido tener la menor tasa de mortalidad del conjunto del país, con un valor de 36.3. fallecidos/100.000 habitantes, frente a los 72.04 de Baleares (un 98.5% superior a la de Canarias); los 170.34 de media en España (un 369.3% superior); y los 293.90 fallecidos/100.000 habitantes de Castilla La Mancha, el territorio con mayor tasa de mortalidad del territorio nacional (un 709.6% superior a la de Canarias)”.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo habrá de entrar a analizar el fondo del recurso interpuesto por la Federación de Áreas Urbanas de Canarias, cuyas medidas cautelarísimas aceptó sin dar audiencia al Gobierno, pero teniendo en cuenta ahora las alegaciones que este viernes le elevó el Ejecutivo.

Para responder a las debilidades que la Sala apreció en el decreto de adopción de medidas por el nivel de alerta 3, Salud Pública ha informado de que su “informe epidemiológico de la situación de la COVID-19 en la isla de Tenerife y revisión de sus niveles de alerta, emitido el día 23 de junio de 2021, [es] un informe descriptivo de la situación epidemiológica de la isla de Tenerife en aquel momento, con el fin de declarar el nivel de alerta de ese territorio. (...) Este informe, por tanto, no tiene como objetivo aportar evidencia sobre la potencial asociación causal entre la actividad de la restauración (interiores) ni cualquier otra y su impacto en la salud, ni justificar la adopción de determinadas medidas preventivas”.

Se trataba, dice Salud Pública, de “poner de manifiesto la situación de la COVID-19 en la isla de Tenerife mediante el análisis de la evolución de los indicadores de seguimiento que se han seleccionado por su utilidad para capturar los aspectos más importantes de la situación epidemiológica y las capacidades de respuesta en base a la evidencia científica, los estándares internacionales y la experiencia acumulada por las administraciones sanitarias”.

Respecto a lo que la resolución judicial cataloga como “incertidumbre” para el sector de la hostelería dadas las decisiones cambiantes dependiente del Gobierno, este argumenta en sus alegaciones que el uso del término “incertidumbre” en el ámbito epidemiológico (...) se refiere a una variable matemática que tiene que ver con la estimación cuantitativa del margen de valores de un resultado, como por ejemplo la magnitud de efectos en la salud; nada que ver, por tanto, con la falta de certeza que implica ese término en la lengua castellana. Sin embargo, sí existe la certidumbre de que los datos de Incidencia Acumulada a 7 días (IA7d) en Tenerife están incrementándose de forma robusta y muy clara“.

La medida de cierre de la hostelería en espacios interiores propuesta entonces por Salud Pública y derribada por el auto del TSJC “está vigente en nuestra Comunidad Autónoma desde enero de 2021 (desde diciembre de 2020 para Tenerife por la situación epidemiológica que presentaba antes de Navidad)”, y “ha sido, además, acordada y recientemente actualizada por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en su documento de actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19 de fecha 2 de junio de 2021, que establece expresamente para el nivel de alerta 3 la supresión del servicio en zonas interiores de los establecimientos de restauración y hostelería”, enfatiza el informe. Y añade: “La alegación carente de motivación relativa a la supuesta falta de ”lógica jurídica“ de las medidas que se señala en el Fundamento Jurídico cuarto del Auto, tiene sin embargo una lógica sanitaria, basada en la evidencia científica y ante la necesidad de actuar en un territorio en el que la transmisión del SARS-CoV-2 es comunitaria, sostenida y de difícil control”.

Más expeditiva resulta la respuesta que da el Gobierno al reproche que hace el auto del TSJC a la supuesta falta de justificación de las medidas propuestas y tumbadas por la supuesta ausencia “de una situación dramática para la presión asistencial” y por la expansión de la vacunación. Dice Salud Pública que tal afirmación “no puede ser asumida desde el punto de vista sanitario por carecer de base científica”. Y lo argumenta en base a lo que sostiene el Centro Europeo para la Prevención y Control de Enfermedades (ECDC), que recomienda respecto a las medidas no farmacológicas “que en el contexto epidemiológico actual, en espacios públicos y en grandes reuniones las medidas deben mantenerse independientemente del estado de vacunación de las personas, y que, en áreas con transmisión comunitaria de COVID-19 se recomienda llevar mascarilla en lugares públicos cerrados y se puede llegar a considerar en lugares exteriores concurridos. La Organización Mundial de la Salud (OMS), recomienda usar mascarilla en el exterior cuando no pueda mantenerse la distancia física con los demás y, para el caso de personas vacunadas, no recomienda la retirada de mascarilla basándose en exclusiva en el estado de vacunación del individuo, sino que considera que hay que tener en cuenta otros factores, sobre todo, la transmisión del virus en la comunidad, así como la presencia de variantes de mayor impacto e interés para la salud pública”. 

También se detiene el Gobierno a alegar ante el TSJC respecto a la edad de los afectados en esta quinta ola de contagios, mayoritariamente personas jóvenes: “No cabe minimizar el impacto de la COVID-19 por razón de edad en determinados grupos, ya que el número de personas hospitalizadas pertenecientes a grupos de edad jóvenes no es despreciable (47), incluso han ingresado en UCI cinco personas menores de 40 años y tres más han fallecido sólo entre el 1 de abril y el 29 de junio, y ése es el valor que tenemos que cuantificar desde el ámbito sanitario y quizás preguntarnos cuál es el precio”.

Pero es en respuesta al fundamento de derecho quinto donde al autor del informe de Salud Pública se le nota más cabreado. En ese fundamento de derecho, el ponente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo llegó a incluir afirmaciones como que “las medidas para la hostelería y restauración en el nivel 3 de alerta de la isla de Tenerife no están apoyadas en motivaciones convincentes que justifiquen las restricciones proporcionadas al caso”. A esto responde el Gobierno en sus alegaciones que “cualquier informe emitido” por Salud Pública “estará basado en la evidencia científica y, en el caso de la pandemia que nos ocupa, respaldado además en la proporcionalidad de las medidas de prevención por el Consejo Interterritorial de Salud, actuaciones que son compartidas en todo el ámbito europeo”. Y añade la frase más demoledora del informe: “No hay que esperar a que se produzca un daño en toda una población para actuar y aún menos para adoptar medidas de prevención y aminoración del riesgo, lo contrario sería ir en contra de la evidencia científica, del conocimiento en general y de la prevención de la enfermedad. Por ejemplo, si para evitar entre otras cuestiones la transmisión del cólera se ideó el alcantarillado, no vamos a renunciar a él porque ya no tenemos casos de cólera en nuestra ciudad, porque además sabemos que allí donde no los hay se siguen produciendo, no hace falta volver a tener casos en nuestro ámbito para adoptar las medidas que ya sabemos que funcionan”.

A lo largo de las 30 páginas que ocupa el informe de Salud Pública se hacen continuas referencias a estudios e informes científicos que avalan el alto riesgo de contagio que presentan los espacios cerrados, y más aquellos como la hostelería y la restauración en los que es necesario quitarse la mascarilla para consumir y no se guardan las debidas distancias.

“El riesgo de infección de los aerosoles existirá si existe ”exposición“ que a su vez dependerá de la existencia de ciertos factores asociados al emisor, a la persona susceptible o receptor y al contexto de esta exposición, sobre todo en circunstancias de proximidad al caso, cuando el contacto se produce durante tiempo prolongado y en espacios cerrados y mal ventilados. Estos factores determinan que cualquier actividad que incremente el volumen o intensidad de la exhalación de aire (toser, estornudar, hablar, gritar, cantar, ejercicio físico), el desplazamiento de personas, no usar mascarilla o no usarla adecuadamente, no mantener la distancia de seguridad interpersonal o la falta de ventilación en espacios interiores, incrementa ese riesgo”, se lee en el informe aportado por el Gobierno para avalar sus alegaciones.

Pero, además, recuerda que “el Centro Europeo de Control de Enfermedades califica a bares y restaurantes como escenarios de ”alto riesgo“. En concreto, afirma que ”la implementación más estricta de las medidas no farmacológicas de intervención puede incluir reglamentaciones para garantizar que una mayor proporción de la población trabaje desde casa; limitar más los eventos multitudinarios o cancelarlos; implementar burbujas sociales; controlar o cerrar negocios de alto riesgo (por ejemplo, bares y restaurantes); implementar toques de queda, etcétera. Para lograrlo, los Estados miembros deben acelerar y mejorar las estrategias de comunicación de riesgos para superar el comprensible efecto de “fatiga del COVID-19”.

El informe de Salud Pública llega a incluir el caso del País Vasco, donde una resolución similar de su Tribunal Superior de Justicia derribando medidas restrictivas contra la pandemia condujo a una fuerte oleada de contagios. Euskadi impuso el cierre en el interior de la restauración entre el 7 de noviembre y el 11 de diciembre de 2020 porque la tasa de IA7d se encontraba por encima de los 500 casos/100.000 habitantes en Vizcaya y Guipúzcoa. El 9 de febrero de 2021 el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco aceptó el recurso presentado por el sector hostelero suspendiendo el cierre de la hostelería. La apertura de los del interior de los establecimientos provocó un incremento notable de la incidencia IA7 a pesar de estar vigente durante ese periodo el Estado de Alarma (cierre de la hostelería a las 23.00 horas), con un comportamiento de la curva epidémica prácticamente calcado en cuanto a la simultaneidad y magnitud relativa de las olas subsiguientes. El Gobierno vasco descartó recusar al ponente de ese auto, un magistrado que opinaba que “el epidemiólogo es un médico de cabecera que ha hecho un cursillo para decir que nos quedemos en casa”. Se llama Luis Ángel Garrido y ordenó la reapertura de los bares en contra de los criterios de los expertos. Los contagios se dispararon a partir de ese momento.

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