Gran Canaria destina 975.000 euros para el fomento de las instalaciones de energía solar fotovoltaica
El Cabildo de Gran Canaria, a través del Consejo Insular de la Energía (CIEGC), ha informado este jueves en que lanzado una nueva línea de subvenciones para el fomento de las instalaciones de energía solar fotovoltaica en viviendas, empresas y entidades sin ánimo de lucro y para el fomento de la movilidad sostenible de cero emisiones para el ejercicio de 2024, en la que se destinarán 975.000 euros a estos fines.
De esa subvención, 700.000 euros irán destinados al impulso del autoconsumo en viviendas o comunidades de vecinos; 125.000 euros para empresas y entidades sin ánimo de lucro y 150.000 euros para la micromovilidad sin emisiones de personas físicas y empresas o autónomos.
El consejero de Medio Ambiente, Clima, Energía y Conocimiento del Cabildo de Gran Canaria, Raúl García Brink, recordó “la gran acogida” que han tenido estas ayudas desde que se pusieron en marcha y cómo han ido aumentando su importe año tras año “para poder atender a la creciente demanda de la población”, señala el consejero
“Estamos convencidos de las ventajas que el autoconsumo energético tiene para los ciudadanos, para las empresas y para la isla en general, que se beneficia de un descenso de las emisiones y del consumo de cercanía. Por eso pusimos en marcha la revolución de las azoteas de Gran Canaria y seguimos apostando por ella, introduciendo modificaciones que permiten que cada vez más gente pueda acceder a estas ayudas y a las de la movilidad sostenible”.
El plazo de presentación de las solicitudes se extiende hasta el 31 de diciembre de 2024 o hasta agotar el importe disponible en cada línea, siendo subvencionables las actuaciones realizadas desde el 1 de enero de 2024.
Subvenciones a instalaciones de energía solar fotovoltaica
Estas ayudas se destinan a instalaciones de energía solar fotovoltaica para autoconsumo eléctrico tanto individual, por personas físicas propietarias de viviendas o comunidades de propietarios sobre las zonas comunes de las viviendas, como colectivo, por agrupaciones de propietarios de viviendas. También se destinan a su utilización por parte de microempresas y pequeñas empresas, así como por entidades y organizaciones privadas sin ánimo de lucro.
Como novedad, se ha sustituido el cálculo de la cuantía a subvencionar basado en garantizar un índice de autoconsumo del 80% a través de un simulador, por una fórmula a partir del consumo total de los tres últimos meses consecutivos.
Esto permite que todo el consumo de la vivienda intervenga en el cálculo de la potencia a subvencionar a través de la fórmula Potencia a subvencionar (kW) = Consumo tres meses (kWh) / 375. Además, se facilita así la presentación solicitudes de subvención a aquellos solicitantes que hayan adquirido una vivienda recientemente, al no tener que disponer de un consumo anual sino de tres meses, así como los que tengan un consumo adicional y deseen incrementar la instalación existente.
Se elimina el requisito de presentar el certificado de eficiencia energética en la fase de justificación y se permite la posibilidad de subvencionar la incorporación de sistemas de almacenamientos y de la ampliación de potencia en instalaciones fotovoltaicas ya existentes, para las que será requisito que los módulos fotovoltaicos cuenten con una eficiencia mínima del 20%.
La cantidad a subvencionar por cada punto de suministro (CUPS) será de 500 euros por kilovatio de potencia nominal hasta un máximo de 3.000 euros. En el caso de las empresas, el máximo se amplía hasta los 4.000 euros.
La cuantía de la subvención correspondiente a la capacidad de almacenamiento será de 300 euros por kilovatio/ hora hasta un máximo de 1.000 euros en ambos casos.
Los beneficiarios podrán obtener un máximo de 4.000 euros en el caso de las personas físicas y 5.000 euros para empresas de subvención respecto a las convocatorias anteriores que el límite máximo era de 3.000 euros en el primer caso y 4.000 en el segundo.
Esta convocatoria vuelve a incorporar el autoconsumo compartido, que permite agrupar los consumos de las viviendas de uno o varios edificios que estén en un rango de 2000 metros con una sola solicitud, resultando muy beneficiosa para los vecinos que se acojan.
Subvenciones para el fomento de la movilidad sostenible de emisiones cero
García Brink explicó que, “como novedad, este año se han unificado la convocatoria de movilidad en empresas y autónomos y la de personas físicas, subvencionándose los mismos vehículos que en convocatorias anteriores, salvo en la categoría de vehículos de movilidad reducida que no podrán ser objeto de subvención en la línea de empresas y autónomos”.
Las ayudas se destinan a la adquisición de vehículos eléctricos de movilidad personal o micromovilidad, entre los que figuran los ciclomotores de categoría L1e-B con una potencia no superior a 4 kilovatios, con batería de litio con capacidad mínima de 1 kilovatio hora, y una autonomía mínima de 45 kilómetros; las bicicletas de pedales con pedaleo asistido con motor eléctrico auxiliar de potencia continua máxima inferior o igual a 250 vatios, cuya potencia disminuya progresivamente y que finalmente se interrumpa antes de que la velocidad del vehículo alcance los 25 km/h o si el ciclista deja de pedalear, y con sistema de luces completo; los patinetes de dos ruedas en línea con manillar de hasta 350 vatios de potencia y que no superen los 25 km/h de velocidad máxima y los vehículos para personas con movilidad reducida de las categorías silla de ruedas eléctrica, scooter eléctrico de tres o cuatro ruedas o handbike híbrida o eléctrica para sillas de ruedas.
La cantidad a subvencionar puede alcanzar el 50% del precio de adquisición antes de impuestos, con unos máximos según la categoría y el precio de mercado. Para los ciclomotores, el máximo es de 1.000 euros; en el caso de las bicicletas, alcanza los 600 euros y en el de los patinetes eléctricos, los 150 euros.
La convocatoria solo permite la subvención de un único vehículo eléctrico por beneficiario, independientemente de la categoría. Los interesados deberán presentar su solicitud, preferentemente, de manera telemática a través de la sede electrónica del CIEGC.
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