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Lío en las oposiciones a bombero de Las Palmas de Gran Canaria por la repetición de una prueba sin justificación

Imagen de archivo de un bombero trabajando en un incendio en Gran Canaria

Toni Ferrera

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Lío en las oposiciones al cuerpo de bomberos del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. El tribunal calificador del proceso selectivo ha estimado la reclamación de 18 opositores que no superaron la primera prueba del tercer ejercicio (subida al vehículo autoescalera) sin especificar cuáles fueron las incidencias detectadas en el desarrollo de la misma, y ha resuelto repetir dicha prueba para todos los aspirantes suspendidos, un total de 28, el próximo 14 de mayo.

El tribunal, en un anuncio firmado el 1 de mayo de 2021, estima las reclamaciones presentadas por 18 opositores que figuran como ‘No aptos’ en las calificaciones provisionales del tercer ejercicio. Pero no concreta qué alegan los aspirantes reclamantes ni en función de qué se debe repetir el examen, ya que tan solo se hace una mención ambigua a que “se acuerda repetir la primera prueba del tercer ejercicio solo y exclusivamente para aquellos opositores declarados ‘No aptos’ (…) debido a las incidencias detectadas en el desarrollo de la misma”.

Según continúa la resolución, el tribunal acuerda que la segunda oportunidad para estos aspirantes contará con la novedad de medios de grabación de imagen y sonido para que “se garantice la mayor fidelidad y transparencia que se requieren para este tipo de pruebas en todo proceso selectivo”.

Sin embargo, esa opción, la de emplear medios audiovisuales, fue rechazada por el mismo tribunal poco antes de la realización del examen. Un opositor consultó si sería posible llevar objetos personales, como un móvil, para controlar el tiempo y grabar las actuaciones. Y la respuesta del tribunal fue que “con el dispositivo que tiene previsto desplegar [un total de 18 jueces que velan por el cumplimiento de las normas para considerar válido o no el ejercicio], queda garantizada la transparencia del desarrollo de la tarea, habiendo adoptado el acuerdo de no realizar grabación alguna”.

Esto se puede comprobar acudiendo a las instrucciones para el desarrollo de la primera parte del tercer ejercicio. Se detallan once claves, entre ellas los criterios que aplicará el tribunal calificador para aprobar o suspender a los opositores, y en ningún momento se hace mención a la utilización de una cámara para “mayor fidelidad y transparencia”.

A todo esto, un grupo de cerca de 50 aspirantes que recibieron la cualificación de ‘Apto’ han presentado ante el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria un recurso de alzada para la paralización cautelar de las oposiciones, ya que consideran nula de pleno de derecho la resolución del tribunal calificador que estima las reclamaciones de 18 opositores.

En primer lugar, explican, por la falta de motivación suficiente para repetir la prueba, ya que no se precisan las “incidencias detectadas en el desarrollo de la misma” que el tribunal dice haber encontrado.

“Esa falta de motivación no es baladí, puesto que la decisión del tribunal coloca a los opositores que repetirán la prueba en una situación de ventaja respecto de los que sí la superaron, puesto que de esta forma tienen una nueva oportunidad de poder superarla cuando en el apartado 8.1.3 de las bases de la convocatoria se decía expresamente que solo se permitiría un intento en la realización de dicha prueba”, destaca el recurso.

Los denunciantes insisten en esta ausencia de justificación y se apoyan en una sentencia del Supremo, con fecha de 9 de julio de 2010, que anula un acuerdo de Gobierno para asignar derechos de emisión a ciertas instalaciones (esto es, el derecho a emitir una determinada cantidad de gases de efecto invernadero a la atmósfera) debido a la falta de motivación. “[La Oficina Española de Cambio Climático] Hace referencias imprecisas y genéricas sobre las consideraciones que han determinado que se fije la asignación definitiva”, añade el fallo.

De este modo, los aspirantes, que describen sentirse indefensos y sin seguridad jurídica, solicitan que se anule la resolución de la discordia y que se dicte una nueva concretando cuáles son las incidencias (si las hubiera) que dice haber detectado el tribunal en la tercera prueba. También ahondan en la “contradicción” del propio tribunal, encargado de acordar las medidas necesarias para la ejecución de la tarea, pues antes de la misma rechazó hacer uso de medios audiovisuales y luego, para la segunda oportunidad que tendrán los opositores descalificados en primer lugar, sí abrazó la idea en aras a “garantizar mayor fidelidad y transparencia”.

Sobre esto último, este grupo de aspirantes también pone en entredicho que una cámara vaya a otorgar mayor limpieza al desarrollo de la prueba. Sacan a colación una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Vitoria, del año 2015, que desestimó un recurso interpuesto por un aspirante a bombero del Ayuntamiento de la capital alavesa que cuestionaba la decisión del tribunal de desclasificarlo en la prueba de natación. Este opositor expuso que, al no grabarse su ejercicio por un fallo técnico de la cámara, cuando el departamento de función pública (que no el tribunal) sí había habilitado la grabación en vídeo de las pruebas de aptitud física a efectos de logística e incidencia, se había quebrantado el único medio probatorio con el que contaba.

La respuesta del juez fue la siguiente: “Tampoco se puede apreciar que la prueba de vídeo sea la única existente, cuando en el expediente consta que fue vista por el juez lateral y el juez de calle y el socorrista de la piscina que se encontraba junto al juez lateral, habiendo tomado nota el operador de vídeo”.

Los demandantes piden que se anule la resolución del tribunal calificador lo antes posible, ya que de continuar con el proceso selectivo y estimarse a posteriori la causa de nulidad alegada, se tendría que retrotraer el proceso selectivo al momento anterior al anuncio señalado, el que estima la repetición para los aspirantes reclamantes, “con los evidentes perjuicios que ello acarrearía a la validez de todo lo actuado con posterioridad”. Este periódico se ha puesto en contacto con el tribunal, pero no ha recibido respuesta.

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