La Fiscalía acusa a Peinado de basarse en “hipótesis” y “alambicadas teorías” para sentar en el banquillo a Begoña Gómez
La Fiscalía reclama el archivo definitivo de la causa contra Begoña Gómez tras la decisión del juez Juan Carlos Peinado de proponer que vaya a juicio por delitos de malversación, tráfico de influencias, corrupción en los negocios y apropiación indebida. En su escrito de calificación, el fiscal José Manuel San Baldomero expone las razones por la que considera que la mujer del presidente del Gobierno y los otros dos investigados deben ser absueltos.
“Elementos corroboradores después de dos años e innumerables diligencias, ninguno”, defiende el representante del Ministerio Público en un escrito en el que recupera los mismos argumentos que ya expuso hace unos días en el recurso contra la decisión del magistrado de sentar a Begoña Gómez ante un tribunal formado por ciudadanos. El fiscal acusa al magistrado de basarse en “hipótesis meras o alambicadas teorías sobre tramas de corrupción” para proponer sentar en el banquillo a Begoña Gómez. También considera que mezcla delitos para intentar sostener la acusación, lo que a su juicio “contribuye a la irracionalidad” del auto con el que puso fin a dos años de investigación.
Respecto al delito de tráfico de influencias, recuerda que para que exista este delito debe haber una “presión moral” eficiente sobre un funcionario y un beneficio económico que no se da en este caso, dado que la cátedra que Begoña Gómez codirigió en la Universidad Complutense y que centra la imputación por este delito no era remunerada. Además, descarta que la reunión en la Moncloa con el rector Joaquín Goyache fuera un acto intimidatorio. Sobre las cartas de recomendación al empresario Juan Carlos Barrabés, argumenta que carecen de relevancia penal porque fueron meras “cartas de interés” idénticas a las que firmaron otras 35 entidades, entre las que se encontraban empresas como Microsoft o IBM, y administraciones como el Ayuntamiento de Madrid.
En relación con el delito de corrupción en los negocios, el recurso rebate la tesis del juez de que el dinero captado para la cátedra fuera una “fachada” para que las empresas financiadoras obtuvieran ventajas en adjudicaciones públicas. Afirma que se trata de “una mera conjetura, una hipótesis carente de base, surgida de la nada (...) para tratar de justificar algo que no se sostiene racionalmente, y tratar de buscar de alguna forma un nexo con el sector privado de los negocios”. Y que el fiscal considera jurídicamente insostenible aplicar este delito a la financiación de una cátedra en una universidad pública, ya que este artículo del Código Penal está diseñado para proteger la competencia en el sector privado.
Sobre la supuesta apropiación indebida del software vinculado a la cátedra, el representante del Ministerio Público sí apunta un argumento novedoso al hacer alusión a la llamada ‘doctrina Botín’. Advierte que, dado que la propia Complutense que es la presunta perjudicada no está ejerciendo la acción penal y la Fiscalía pide el archivo, las acusaciones populares no tienen legitimidad jurídica para sentar a alguien en el banquillo por este delito.
La 'doctrina Botín' tiene su origen en una sentencia del Tribunal Supremo en 2007, cuando el expresidente del Banco Santander, Emilio Botín, y tres directivos más de la entidad fueron acusados de perpetrar cesiones de crédito supuestamente irregulares. Los jueces archivaron el caso explicando que estos banqueros no podían ser juzgados sólo a petición de la acusación popular, que ejercía la Asociación para la Defensa del Inversor y los Clientes (ADIC), mientras que la Fiscalía pedía el archivo sin existir una acusación particular. Un año después el mismo Supremo suavizó su doctrina con la condena por desobediencia al político Juan María Atutxa y estableció que la fuerza de la acusación popular en solitario podía provocar la apertura de un juicio oral si el delito investigado afecta a intereses colectivos.
El juez también dedicaba parte del auto a tratar de evidenciar cómo la asesora Cristina Álvarez actuó como asistente privada de Begoña Gómez, lo que, a su juicio, constituye un delito de malversación. A este respecto, el fiscal argumenta que la acusación popular tiene una “intensidad desorbitada” al poner en entredicho todo el sueldo de la asesora. Y reitera que “no consta cuál es el perjuicio para el erario público por las actividades desempeñadas al margen y por exceso de las suyas propias. Aunque el propio hecho de acompañamiento a la esposa del presidente del gobierno en su día a día hace que resulte más difícil deslindar cuáles son esos excesos o actividad adicional, y cuáles son inherentes o paralelos a los propios de su función”.
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