La portada de mañana
Acceder
Israel aprovecha hasta el inicio del alto el fuego para continuar la masacre en Gaza
El grupo de León: la conexión entre Quirón, la pareja de Ayuso y el ático de Chamberí
OPINIÓN | 'Los imperios de las galaxias', por Enric González

Obligan a Puertos a pagar una expropiación de 1956

La familia de Ana Díez Martín lleva exactamente 57 años esperando a que la Autoridad Portuaria de Las Palmas le acabe de abonar la totalidad del precio de la expropiación urgente acordada en 1956. Ahora el Tribunal Supremo (TS) ha ratificado que el organismo estatal tiene que pagarle a esta viuda 136.000 euros en intereses de demora, a parte de los 1,4 millones desembolsados en 2007 por la ocupación del suelo, lo que sumará alrededor de 1,5 millones. Y ello es así ya que el valor de los terrenos se tasó en 2005 con lo cual el TS considera que se ha tenido en cuenta la “extraordinaria” revalorización de los solares. Por lo tanto se descarta la petición de esta familia de que se le pagaran los intereses de demora a contar desde el año 1957 lo que hubiese supuesto más de 3,6 millones de euros.

Este terreno está situado en los alrededores del Castillo de La Luz y fue ocupado con el fin de proceder a la ampliación del puerto. En aquel entonces el propietario original, Juan Bautista Martín ya había fallecido y pertenecían a su esposa. A partir de aquí comenzó un pleito judicial que abarca ya más de medio siglo y al que por fin el Supremo acaba de poner punto y final.

“Llevamos años y años con este lío”, recuerda Díez quien no puede concretar ya datos exactos de este contencioso como los metros cuadrados que se ocuparon dado el tiempo que ha transcurrido. “Esos eran unos terrenos que tenía mi marido y que ellos cogieron para construir creo que unas carreteras del Puerto”, indica. El TS admite el carácter “absolutamente excepcional” de este caso dado que “ha transcurrido medio siglo desde que se incoa un procedimiento expropiatorio urgente hasta que en cumplimiento de una sentencia firme se inicia la pieza de justiprecio. Ello trae consigo no sólo la práctica imposibilidad de hallar precedentes relevantes en la jurisprudencia de esta Sala que sirvan de guía para resolver adecuadamente la cuestión planteada, sino también que la solución que se alcance habrá de estar por fuerza, muy condicionada, por las peculiarísimas circunstancias del asunto”.

De hecho, los magistrados tras examinar los archivos del Supremo sólo han encontrado un caso parecido que data de 1998 pero en el que ni siquiera la demora fue tan larga como la que se ha producido en el caso de la capital grancanaria.

Fue en el mes de julio de 1956 cuando la entonces denominada Junta del Puerto declaró la urgente necesidad de un terreno para la ampliación de esta infraestructura. La ocupación se hizo efectiva en 1959 pero “por vicisitudes varias, el procedimiento expropiatorio quedó paralizada durante muchos años” hasta que la viuda solicitó su reanudación. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas le dio razón a esta vecina en 2001 ordenando la prosecución de la ocupación y la determinación del justiprecio. En cumplimiento de ese fallo la Junta Provincial de Expropiación Forzosa en 2007 tasó el terreno en 1,4 millones según su valor de 2005 que se abonaron ese mismo ejercicio. Entonces la propietaria pidió ante la Autoridad Portuaria primero y los tribunales después que le pagaran los intereses de demora contados a partir de los seis meses después del día que se declaró la necesidad de urgente ocupación en 1956, por lo que reclamaba 3,6 millones.

Puertos optó por darle parcialmente la razón a la recurrente y fijó la indemnización en 136.000 contados a partir del año 2005. Criterio esté último que finalmente han venido a avalar ahora los tribunales. El TS apunta que “no se puede ignorar” que el terreno ha estado ocupado durante casi medio siglo sin que se estableciera y abonara el precio pero acto seguido añade que “el modo de reparar el perjuicio que haya podido ocasionarse a la recurrente no puede venir por el reconocimiento de los intereses que ella pretende. Hay que tener en cuenta que el hecho de haberse fijado el justiprecio con arreglo al valor del terreno expropiado en 2005 ya supone una compensación, por la extraordinaria revalorización de aquel con respecto a 1957”.

Etiquetas
stats