La rebelión del otrosí
Los abogados tienen sublevadas las redes sociales desde horas antes de que este miércoles entrara en vigor la nueva ley estatal de tasas judiciales. La indignación se ha contagiado, y en pocas horas, jueces, fiscales, letrados, secretarios, sindicatos y partidos políticos han expresado su más rotunda oposición por esta iniciativa del ministro Ruiz-Gallardón que consideran que atenta contra el derecho a la Justicia gratuita y que condena a los menos pudientes al desamparo ante la ley. Ya hay convocadas varias manifestaciones apoyadas por los profesionales del entramado judicial; el PSOE ha anunciado medidas desde varios frentes e incluso está gestándose una acción colectiva: la rebelión del otrosí.
Otrosí o además, según el diccionario de la Real Academia de la Lengua, es una expresión habitualmente usada en los escritos judiciales para hacer una petición añadida a continuación de la súplica principal de todo escrito y puede ser la clave para llevar al terreno práctico la oposición contra las tasas. La propuesta está corriendo como la pólvora en las redes sociales. En Twitter se habla claramente de “facilitar un modelo para reclamar la tasa y pedir cuestión de inconstitucionalidad al juez”, reclamación que precisamente se incluiría en el otrosí de cada recurso, de los obligados a abonar tasas judiciales a partir de ahora.
En las redes sociales se habla del “otrosí en masa” que consistiría en una actuación coordinada entre los letrados, jueces y secretarios judiciales que partiría de añadir hasta tres “otrosí digo” a los escritos de los procedimientos judiciales afectados por esta medida del Estado, que cobrará, por ejemplo, 1.200 euros a los ciudadanos que quieran recurrir ante el Tribunal Supremo en la vía Civil y Contencioso-Administrativa.
Esta iniciativa está basada en la posible inconstitucionalidad de la Ley de Tasas Judiciales, por lo que el punto de inflexión se situaría en la decisión del juez, que deberá promover la cuestión de constitucionalidad de estas tasas. Para ello, los abogados habrían de exponer en sus escritos que, pese asistirles el Derecho, sus clientes no pueden pagar la tasa exigida.
Las unidades familiares cuyos ingresos no sobrepasen el doble del salario mínimo interprofesional -1.282 euros- quedarán exentas de las tasas, pero las familias que superen esta cifra, aunque no tengan solvencia económica, tendrán que hacerles frente. En este punto incide el primero de los otrosí propuestos, que reclama el derecho a la tutela judicial efectiva de las familias que sobrepasen este tope para acceder a la Justicia gratuita pero que no puedan costearse la tasa del pleito judicial dada la necesidad de hacer frente a su supervivencia diaria -por ejemplo, un núcleo familiar que ingrese 1.400 mensuales, al que las tasas podrían suponer casi la totalidad de los ingresos-.
Este primer otrosí requeriría la actuación del secretario judicial, al que el abogado habría de pedir que admita a trámite el pleito judicial sin el cobro de las tasas alegando la vulneración de los derechos constitucionales correspondientes y la imposibilidad de hacer frente a las tasas por incapacidad económica. El secretario, en este caso, habría de emitir un decreto admitiendo el escrito sin la tasa y pasando el asunto al juez para que examine la petición.
El segundo otrosí de cada escrito afectado por las nuevas tasas se dirigiría al juez, al que se pediría que el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad contra la Ley de Tasas judiciales, porque en el caso concreto impide al justiciable en cuestión el acceso a la tutela judicial efectiva por motivos económicos.
Finalmente, el tercer otrosí, también dirigido al juez, cerraría el círculo: el abogado pide que, al plantear la cuestión al Tribunal Constitucional, se suspenda la aplicación del precepto de dudosa constitucionalidad y se continúe el proceso sin exigir la tasa.
De este modo, la abogacía pretende obtener respuesta judicial a sus demandas o recursos pese a que los clientes no tengan dinero suficiente para las tasas. Porque la rebelión del otrosí solo afectaría a quien no pueda hacer frente a las tasas: ante una persona solvente o una gran empresa, la ley de tasas seguiría aplicándose.
Esta iniciativa, aún en el caldero, implicaría que los abogados añadiesen estos puntos en la redacción de los escritos que inicien un procedimiento afectado por esta medida estatal y que, a posteriori, los secretarios judiciales y los jueces hiciesen el resto, por lo que se trata de una actuación coordinada que puede ser seguida o no. De lo que no cabe duda es de la manifiesta oposición de todos estos colectivos a la Ley de Tasas Judiciales. Aún está por ver hasta dónde pretenden llegar en esta lucha.