El Supremo niega la posibilidad de objetar a Educación para la Ciudadanía

El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado este miércoles el derecho a ejercer la objeción de conciencia frente a la asignatura de Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos, han informado fuentes del Alto Tribunal.

Así lo ha acordado por 22 votos a favor y 7 en contra el pleno de la sala de lo contencioso-administrativo del Supremo.

El Tribunal considera que el contenido de la asignatura no lesiona los derechos de los padres, según las fuentes.

En los casos analizados “no existe” el derecho de objeción de conciencia y los dos decretos estudiados, ambos referidos a la Educación Secundaria, “no alcanzan a lesionar el derecho fundamental de los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”, según el fallo.

El pleno ha examinado cuatro recursos de casación, tres referentes a sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Asturias y una del de Andalucía.

Las tres primeras denegaban el derecho de objeción a otras tantas familias y la cuarta se lo reconocía a unos padres.

La sala ha estado deliberando sobre esta cuestión durante unas 20 horas distribuidas en tres jornadas desde el lunes pasado.

Según han explicado fuentes del alto tribunal, los magistrados han estimado el recurso de la Junta de Andalucía y han desestimado parcialmente el de los padres a la de Asturias.

Las mismas fuentes han añadido que la sentencia abordará cuestiones relacionadas con los contenidos de la asignatura para evitar “el adoctrinamiento” de los niños.

Asimismo, la redacción de la sentencia tardará alrededor de un mes y constará de siete votos particulares o uno conjunto de los siete magistrados.

En el pleno no han votado los treinta magistrados de la sala de lo contencioso administrativo, sino 29 debido a que Ricardo Enríquez se encuentra enfermo.

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