El Supremo reconoce que se puede restringir la movilidad sin estado de alarma en situaciones de “extraordinaria gravedad y urgencia”

Control policial para garantizar el cierre perimetral, en una foto de archivo

Efe

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El Tribunal Supremo considera que, aun sin contar con la cobertura del estado de alarma, se puede restringir la movilidad de los ciudadanos por razones sanitarias tomando como base los supuestos de “extraordinaria gravedad y urgencia” que describe la Ley de Salud Pública de 2011. El Supremo ha hecho pública este lunes la sentencia por la que desestima el recurso del Gobierno de Canarias contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia de la comunidad (TSJC) que le impidió decretar el cierre perimetral de aquellas islas que entraran en los dos niveles más altos de la alerta COVID (3 y 4).

El Alto Tribunal no tiene nada que objetar a las razones por las que el TSJC no consideró justificado ni proporcionado el sistema de cierres y excepciones que planteaba el Gobierno de Canarias para prohibir entrar y salir de los territorios en semáforo rojo o marrón (niveles 3 y 4, respectivamente), situación que no se da actualmente en ninguna isla.

“Limitaciones puntuales a los derechos fundamentales”

Sin embargo, los magistrados entran de lleno en el debate abierto sobre si, finalizado el estado de alarma, existen en la legislación española instrumentos que permitan restringir los derechos fundamentales de los ciudadanos para proteger la salud comunitaria. En este litigio concreto, solo se cuestionaba un derecho: la libertad de desplazarse por todo el territorio nacional, que el Gobierno canario quería restringir, o condicionar, en determinadas circunstancias, por islas y con amplias excepciones. El tribunal entra en ese debate con una primera afirmación contundente: las leyes ordinarias, ya sean del Estado o de las comunidades autónomas, pueden establecer “limitaciones puntuales a los derechos fundamentales” consagrados en la Constitución.

“No se corresponde con la Constitución”, remarca la sentencia, “la afirmación de que toda limitación de un derecho fundamental ha de hacerse única y exclusivamente por ley orgánica. El Tribunal Constitucional ha dejado claros estos extremos”.

El Gobierno de Canarias invocaba como apoyo normativo de sus medidas de restricción de la movilidad varios preceptos de la Ley General de Salud Pública de 2011, en especial el artículo 54.2, que habilita en determinados casos a las administraciones a inmovilizar productos, cerrar cautelarmente instalaciones, suspender actividades y dictar “cualquier otra medida ajustada a la legalidad vigente si existen indicios racionales de riesgo para la salud”.

“Sin lugar a duda hubiera sido deseable que, en vez de a conceptos indeterminados y cláusulas generales, pudiéramos acudir a una regulación específica para afrontar la pandemia que detallase cuantos extremos fuesen susceptibles de precisión para ofrecer la máxima seguridad jurídica. No obstante, no puede preverse todo”, razona el Tribunal Supremo antes de reconocer el valor de los artículos legales que el Ejecutivo canario pretendía aplicar.

Al respecto, los magistrados subrayan que ese “conjunto de preceptos” de la Ley General de Salud Pública “ofrece suficientes precisiones, objetivas, subjetivas, temporales y cuantitativas para satisfacer la exigencia de certeza que han de tener los preceptos que fundamentan restricciones o limitaciones puntuales de derechos fundamentales y, en concreto, de la libertad de circulación”.

¿En qué supuestos?

¿Cuándo y cómo se pueden dictar esas medidas? Según la lectura que el Supremo hace de la Ley General de Salud Pública, ante hechos “siempre de extraordinaria gravedad y urgencia”, de forma motivada por parte de la Administración y teniendo en cuenta que las restricciones han de ser “temporales y proporcionadas”.

“En definitiva, la legislación sanitaria sí autoriza la limitación de la libertad de circulación siempre que se den las condiciones por ella previstas; o sea, las que hemos destacado”, añade.

El caso de Canarias, razones injustificadas

En el caso de Canarias, el Supremo no ve razones para corregir el juicio que hizo en su día el TSJC, que no encontró proporcionadas ni justificadas las restricciones y excepciones planteadas. En particular, recuerda el Alto Tribunal, el TSJC valoró “el distinto trato dado a quienes pretendan acceder a las islas según dispongan o no de una reserva hotelera”. Se refiere con ello ha una excepción que el Gobierno de Canarias introdujo hace meses a los cierres perimetrales, para intentar aliviar al sector turístico: el viajero podía entrar en una isla en con cierre perimetral si tenía una reserva hotelera, pero no podía hacerlo, en cambio, si su plan era hospedarse con un familiar.

Fuentes de la Consejería de Sanidad del Gobierno canario consultadas han remarcado que esta sentencia corrobora, de hecho, algo que las islas ya hicieron en febrero de 2020, antes de que España se declarara en estado de alarma: poner en cuarentena a un hotel completo en el sur de Tenerife con un millar de personas dentro por un brote de COVID-19. Un juez validó su decisión, asevera.

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