Siete concejales de Santa Cruz de Tenerife piden la nulidad de la moción de censura por haberse votado en secreto

Patricia Hernández, durante el debate de la moción de censura en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife

Carlos Sosa

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Siete concejales de Santa Cruz de Tenerife, entre los que se encuentran los líderes de los tres partidos políticos desalojados del poder el pasado día 13, han interpuesto un recurso contencioso-administrativo en el que reclaman la nulidad de la moción de censura por haberse votado mediante urna y no por el procedimiento que ordena la Ley de Bases de Régimen Local, por llamamiento nominal y de viva voz. El recurso habrá de sustanciarse con prioridad por tratarse de una posible vulneración de un derecho fundamental, el de la participación política, aunque los demandantes no han solicitado medidas cautelares de ningún tipo al haberse consumado ya el relevo en la alcaldía.

Patricia Hernández, José Ángel Martín, Marta Arocha y Elena Mateo, del PSOE; Ramón Trujillo y Yaiza Gorrín, de Unidas se Puede, y Matilde Zambudio, de Ciudadanos, invocan el artículo 23.2 de la Constitución Española, el referido al derecho de la ciudadanía a participar en los asuntos públicos y a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, “con los requisitos que señalen las leyes”. Y en este caso consideran que se han vulnerado los artículos 22.3 y 123.1 de la Ley de Bases de Régimen Local, de 1985, que mandatan que la votación de una moción de censura a un alcalde corresponde al Pleno de la Corporación y “debe ser pública mediante llamamiento nominal en todo caso”. 

Sin embargo, en el pleno del pasado 13 de julio, en el que se debatía una moción de censura firmada por Coalición Canaria, el Partido Popular y una concejala tránsfuga de Ciudadanos, la votación se realizó mediante una urna en la que los concejales y las concejalas fueron depositando cada uno una papeleta con su voto sin que se diera a conocer públicamente en ese acto el sentido del voto de cada cual. La demanda incluye un vídeo con el desarrollo del pleno en el que se comprueba que la decisión de que así fuera la votación fue del secretario consistorial.

“Una votación en urna (que es secreta por su naturaleza) resulta evidentemente contraria a la norma -fijada por ley estatal con carácter básico-, toda vez que hace imposible la identificación nominal del sentido del voto ejercitado por todos/as y cada uno/a de los/as concejales de la corporación local”, se puede leer en el recurso contencioso-administrativo que ya camina en los juzgados de la capital tinerfeña. 

El recurso insiste en que la legislación pretende con estos precepto “exigir un riguroso requisito señalado por la ley de publicidad del voto y de su concreto sentido (a favor, en contra, o abstención), con la consiguiente asunción individualizada de responsabilidad política por parte de cada concejal, a efectos de dación de cuentas de su decisión personal en la prosperabilidad o no de la censura municipal ante la opinión pública y ante la ciudadanía representada en el consistorio”.

Los concejales demandantes entienden que “el derecho fundamental a permanecer y a cesar en el cargo público sola y exclusivamente conforme a los requisitos señalados por las leyes ha resultado conculcado por una votación secreta contraria al requisito de publicidad expresamente consignado por la ley y especialmente exigible en una votación de singular trascendencia como es una moción de censura”. Y añaden que “también debe entenderse lesionado el derecho de participación política por medio de representantes del que son titulares los ciudadanos de Santa Cruz en la medida en que incluye el derecho a conocer el sentido exacto del voto emitido por cada uno de los concejales en una decisión crucial para la dirección política del Ayuntamiento”.

Ante estas circunstancias, los siete concejales entienden que la censura es nula por violación de un derecho fundamental y que solo cabe “la retroacción de los actos conducentes a la interposición y posterior votación de la moción de censura”. Y si es nula la votación de la moción de censura y consecuentemente la propia iniciativa, es nulo también el nombramiento del nuevo alcalde, José Manuel Bermúdez, de Coalición Canaria, a juicio de los demandantes.

Queda pendiente una discusión jurídica y otra política. La jurídica, si los catorce censurantes agotaron con esta iniciativa su derecho a presentar una moción de censura por mandato, lo que, de prosperar el recurso, devolvería la alcaldía a Patricia Hernández, del PSOE, hasta 2023. Y la discusión política, si la jurídica lo permitiera, es la de si una vez revisado por Ciudadanos y el Partido Popular el pacto antitransfuguismno que ambos suscribieron, volverían los de Pablo Casado a firmar una nueva iniciativa de este tipo.

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