La Justicia exime al Ayuntamiento de Santa Cruz de ser responsable del mal estado del edificio Corinto

Edificio Corinto en Santa Cruz de Tenerife

N.R.

Santa Cruz de Tenerife —

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) considera que el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife no es el responsable del estado de ruina en el que permaneció durante años el edificio Corinto, situado en el centro de la ciudad. Por esta razón el arrendador de un restaurante con este mismo nombre llegó a solicitarle a la Gerencia de Urbanismo un total de 665.467,70 euros en concepto de indemnización por responsabilidad patrimonial.

El dueño del negocio culpó a la Corporación local de ser responsable del mal estado del edificio tras decidir su declaración en ruina, cuando lo cierto es que nunca ocurrió así. Prueba de ello es la resolución de 2007, en la que se estipula que no cabe esta calificación al no superar el valor de las reparaciones el 50% de lo que costaría un edificio de nueva planta de las mismas características.

El TSJC considera que el Ayuntamiento se limitó a cumplir con sus obligaciones de policía urbanística como consecuencia del deterioro consentido de la edificación por la falta de actividad de mantenimiento, “imputable indiscutiblemente a los propietarios del edificio y no al Ayuntamiento”. El problema era que los arrendatarios del negocio firmaron una escritura de resolución de su contrato por el que renunciaron al ejercicio de las acciones que pudieran corresponderle en contra de los dueños.

El titular del bar consideró que el Ayuntamiento debía indemnizarle por el daño moral y el lucro cesante por el tiempo en el que no pudo ejercer su actividad entre los años 2002 y 2007 por el mal estado del edificio, cuyo propietario era la Tesorería General de la Seguridad Social.

La sentencia por lo tanto apunta que, en su caso, el responsable directo, único y exclusivo de tales daños sería su dueño. “Como quiera que el arrendatario se avino a resolver de mutuo acuerdo, y previa indemnización económica, el contrato de arrendamiento que le unía con la Tesorería, nada puede reclamársele a la Gerencia por un daño que nunca causó, cuando más bien intentó evitar con su actuación males mayores”, se indica desde el organismo autónomo.

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