Condenado a 18 años de cárcel el hombre que asesinó a su tía en Tenerife
La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, en cumplimiento de la condena acordada por un jurado, ha impuesto a Martín L. F. la pena de 18 años de cárcel al considerarlo responsable del asesinato de su tía. En un principio la Fiscalía solicitaba 25 años de prisión y la defensa 10, una vez que el acusado admitió su culpabilidad.
El tribunal popular consideró al procesado culpable de asesinato con alevosía dada la diferencia de edad entre la víctima, de 81 años, y el agresor, que contaba con 39 en aquel momento, lo que le permitió actuar a traición y haciendo prevalecer su fuerza.
El agravante que no se aceptó fue el de violencia de género que pedía el ministerio público, por lo que éste rebajó su petición inicial de 25 años a 23. Tampoco se aceptó el atenuante de haber actuado en un momento de arrebato u obcecación, cómo pedía la defensa.
Los hechos tuvieron lugar el 29 de mayo de 2021, cuando sobre las 18:30 horas el hombre se encontraba en la azotea de la vivienda de su tía en La Laguna, donde ésta le dejaba residir después de que su madre lo hubiera echado de su casa tras acusarlo de malos tratos y se impusiera una orden de alejamiento.
En el transcurso de una discusión Martín empujó a su tía, que cayó por las escaleras hasta la planta baja de la vivienda, lo que causó la fractura de cinco costillas, luxación del hombro derecho, dos cortes en la frente y una luxación en un dedo.
A continuación el sobrino fue a la cocina, cogió un cuchillo de 29 centímetros y le asestó varias puñaladas en el pecho que afectaron a órganos vitales y causaron su muerte.
Luego envolvió el cuerpo en unas mantas, lo llevó hasta otro cuarto y procedió a limpiar la escalera por la que había caído su tía y la ropa que él llevaba puesta.
Desde un año antes habían comenzado los enfrentamientos entre ambos familiares hasta el punto de que la mujer le había pedido que abandonara la casa, a lo que el acusado se negaba, por lo que la víctima llegó a presentar una denuncia y pidió una orden de alejamiento.
El jurado da por probado que el ataque se ejecutó aprovechándose de la avanzada edad de la anciana, quien no tenía posibilidad alguna de defenderse, pero lo que no se pudo determinar es que despreciara a su tía por el hecho de ser mujer, como mantenía la Fiscalía.
Tampoco se demostró que actuase en un estado emocional muy alterado y ofuscado debido a la discusión surgida antes de empujarla por la escalera y a raíz de que insultara a su novia fallecida, por lo que desde entonces atravesaba una depresión.
La versión del condenado es que el enfrentamiento tuvo lugar porque había separado a un perro y un gato que tenían ambos en la azotea, lo que no gustó a la tía y dio lugar a una cadena de insultos, pese a que el hombre aseguró que en todo momento le pedía que se calmara.
El detonante del ataque vendría cuando la mujer insultó a su pareja fallecida.
Lo cierto es que desde que se ejecutó el asesinato hasta que fue descubierto por la policía pasaron dos días durante los cuales varias personas se interesaron por la fallecida y a las que invariablemente el acusado les contestaba que estaba paseando a los perros o viendo la televisión.
Aseguró que desde el principio quiso entregarse pero que no lo hizo porque sintió “miedo y pánico” y por eso cuando la policía lo interceptó en la calle no opuso resistencia y admitió los hechos.
Aquella madrugada los agentes habían entrado en el domicilio por la azotea dado que oían el sonido de una televisión y vieron una luz encendida pero nadie les abría la puerta.
Una vez dentro observaron en la cama “algo enrollado” lo desenvolvieron y advirtieron que era el cuerpo de la mujer.
Durante el juicio los forenses ratificaron que se estaba ante una muerte violenta, inmediata y de carácter homicida, siendo la causa principal las tres heridas que aparecieron en la cavidad torácica y que afectaron directamente al corazón y a la aorta.
Lo que fue imposible determinar es si la víctima había caído de forma fortuita por la escalera o por el contrario fue a causa de un empujón por parte de su sobrino, quien también aseguraba que la víctima tenía en sus manos unas tijeras con las que le estaba atacando, pero que nunca fueron encontradas.
En definitiva, el jurado no mostró duda alguna de que el acusado actuó a traición y valiéndose de su superioridad y descartó que lo hiciera movido por un arrebato.
El principal motivo para descartar este atenuante es que una vez que se produjo la caída el sobrino procedió luego a acuchillarla, limpió el lugar y su ropa en la lavadora varias veces, actitudes que no se corresponden con alguien que actúa ofuscado.
0