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El Supremo accede a que se revise una sentencia dictada en Tenerife porque hay pruebas que demuestran la inocencia del acusado

Detalle de la fachada del Tribunal Supremo, en Madrid.

Efe

19 de diciembre de 2023 15:00 h

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El Tribunal Supremo (TS) ha hecho público un auto en el que accede a que se revise la sentencia de conformidad por la que un vecino de Arona (Tenerife) ha sido condenado por falsificación de documento oficial, ya que, alega el alto tribunal, se han encontrado documentos que demostrarían su inocencia.

En el auto no se estipula la pena a la que fue condenado, y para revisar el juicio el Tribunal Supremo también señala que se trata de un extranjero que no entiende bien el español y sufre una discapacidad del 80%.

Al hombre se le atribuyó el cargo de conducir con matrícula falsa, pero sus abogados alegan que no estaba en condiciones de aceptar su culpabilidad, y se aportan varias pruebas que vendrían a acreditar la veracidad del relato ofrecido cuando fue detenido mientras llevaba un vehículo a nombre de la anterior propietaria.

Los documentos son la matrícula del coche, que coincide con el actual, y el número de bastidor, lo que acreditaría que no realizó manipulación alguna de los datos y que por lo tanto no es culpable de falsedad documental, como se le atribuía y condenó de conformidad.

El Tribunal Supremo indica que las revisiones de sentencias tienen carácter excepcional con límites bien marcados, y la exigencia de que los nuevos hechos o pruebas evidencien de forma clara la inocencia del procesado, de manera que no quepa duda alguna de su no participación en los hechos enjuiciados.

Los indicios deben acreditar que inequívocamente se ha cometido un error a lo largo del proceso judicial, para a continuación anular la sentencia que esté equivocada.

En este caso el Tribunal Supremo acepta que el documento no pudo ser presentado dado el breve lapso de tiempo en el que se tramitó el procedimiento, y cree posible que vendría a acreditar de forma clara la veracidad de la versión ofrecida.

Esta sería que el coche había sido comprado en el extranjero y que fue enviado con la misma matrícula que tenía cuando se llevó a cabo la intervención policial, lo que descartaría el delito de falsedad documental por el que fue condenado.

El Ministerio Fiscal también se puso del lado del procesado y el Tribunal Supremo autorizó que presentara un recurso de revisión, para lo que se le daban quince días contados desde la última notificación del fallo, junto con los nuevos documentos originales debidamente traducidos.

Se da la circunstancia de que el auto del Tribunal Supremo contenía un error en su parte dispositiva al señalar que el Juzgado de origen era de Ceuta, cuando realmente debía decir que correspondía a Arona, por lo cual la defensa tuvo que solicitar una aclaración.

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