El Supremo avala la nulidad de la declaración de BIC de la playa de Valleseco
El Tribunal Supremo ha avalado la decisión judicial que anuló la declaración de Bien de Interés Cultural (BIC) con categoría de sitio histórico, el conjunto de muelles, almacenes, puente del barranco y playa de Valleseco y ha desestimado los recursos interpuestos por el Gobierno de Canarias y el Cabildo de Tenerife.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias había anulado en mayo de 2014 el decreto del Gobierno de Canarias tras la demanda de la Autoridad Portuaria que pidió su nulidad al entender que el ejercicio de la competencia sobre el patrimonio histórico corresponde en este caso a la Administración General del Estado.
La sentencia de instancia señalaba que si bien algunas instalaciones aisladas no pertenecen al Estado, el objeto del BIC sí constituye una zona o sector del puerto de Santa Cruz de Tenerife, lo cual implica una gran parte de elementos de la zona que están adscritos a servicios públicos gestionados por la Administración General del Estado.
En su recurso, el Cabildo aludía a un quebrantamiento de forma en la sentencia de instancia y se refería a un auto del TS sobre la declaración BIC del recinto de la Ciudad Universitaria por la Universidad Autónoma de Madrid, en donde no se le privó de su competencia por el hecho de que en su interior hubiese algunos bienes adscritos al Estado “cuando lo relevante era el conjunto del recinto en donde lo prevalente”.
El Gobierno de Canarias argumentó en su recurso la lesión que se producía a la Ley de Patrimonio Histórico Español y de la jurisprudencia dictada en su aplicación.
En la sentencia conocida hoy, el Supremo señala que la nulidad del decreto era una consecuencia “inescindible y obligada” ya que la delimitación del Bien de Interés Cultural es un conjunto que forma una unidad, un sitio histórico.
Señala que la declaración de nulidad de la delimitación del Bien de Interés Cultural en lo relativo a la vía de servicio y extensión del mar comporta la nulidad del decreto, pues se trata de un conjunto, en el que lo predominante es el “puerto, instalaciones y zona de influencia” que son competencia de la Autoridad Portuaria y de la Administración del Estado.
El Supremo agrega que la ley del Patrimonio Histórico Español regula distintos niveles de protección que se corresponden con diferentes categorías legales e incumbe a todos los poderes públicos.
Añade que en este caso no se vulnera el orden competencial definido en la ley y precisa que la protección de los bienes afectos a un servicio público estatal “es una consecuencia derivada de la de la plenitud de ejercicio de las competencias de dichos órganos estatales en la gestión del servicio público” y de no ser así, agrega, la gestión se vería “condicionada o perturbada”.
También alude a las competencias estatales en la preservación del patrimonio cultural.
Concluye que el Bien de Interés Cultural, Sitio Histórico, declarado en el decreto anulado, tiene la inclusión de bienes adscritos a servicios públicos gestionados por la Administración General del Estado y otros que no lo son, pero lo decisivo “es la suma, el valor del conjunto, de la agrupación de inmuebles que forma una unidad singular por su valor histórico, en este caso, centrado en dar testimonio de una creación cultural fruto del esfuerzo humano”.
“Precisamente esa unión condiciona y determina la relevancia del lugar, que en este caso viene, esencialmente, representado por los bienes adscritos a servicios públicos gestionados por el Estado”, añade la sentencia.