El Tribunal Supremo confirma cinco años de prisión a un tinerfeño por agredir sexualmente a su hijastra
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado una sentencia que condena a un hombre de Tenerife a cinco años y un día de prisión y a pagar 5.000 euros a una menor a la que sometió a un abuso sexual continuado cuando era pareja de su madre, quien sostiene que la niña sufre una discapacidad.
Además, el condenado tendrá que mantenerse alejado de la víctima medio kilómetro durante seis años cuando salga de prisión, período en el que también permanecerá en libertad vigilada y debe participar en un curso de orientación sexual.
Ante el Supremo el procesado alegó falta de pruebas y que no se había respetado la presunción de inocencia, puesto que la condena se basó exclusivamente en la declaración de la menor que además, bajo su punto de vista, no es creíble dada la discapacidad de la niña, y ni es verosímil ni contó con elementos corroborados.
El Supremo da por probado que el hombre, nacido en El Sauzal, mantuvo una relación con la madre de la menor durante cinco años, hasta diciembre de 2020, durante los que convivieron en la vivienda de ella con la víctima y otra niña.
Entre septiembre y comienzos de diciembre de ese año, en tres días cuya fecha no se concretó, el varón se aprovechó de que estaba a solas con la primera de las menores y la confianza que le ofrecía esta situación, para entrar en su dormitorio, cuando ella estaba mirando el teléfono móvil y luego besarla y tocarla, pese a su negativa.
Como prueba válida se toma en cuenta una grabación realizada por la perjudicada en la que ésta insta al acusado a que salga de su cuarto mientras que él insiste en quedarse, a lo que ella le pide que no sea pesado y luego se reflejarían diversos abusos y tocamientos.
El recurrente alegó que no hay constancia de la fecha de la grabación ni se identifica la voz del varón y que no fue aportada con todas las garantías ya que se hizo llegar por correo electrónico y fue transcrita por un Guardia Civil, no por el letrado de la Administración de Justicia.
Los hechos fueron denunciados por su pareja ese mismo mes de diciembre ante la Guardia Civil, ratificados en sede judicial y posteriormente los tribunales han dado por válida la prueba practicada, que concluye con la culpabilidad del acusado al considerar creíble las manifestaciones de la menor.
En cuanto a la supuesta discapacidad, se indica que no ha quedado detallada ni se concretó si era física o psíquica, ni consta documentalmente, sino que se desprende de la declaración de la madre y ni siquiera aparece en el informe psicológico.
El Supremo reprocha a la defensa que en ningún momento presente nuevos argumentos a los que hizo valer frente a la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, por lo que el recurso “carece de relevancia casacional”.
Mantiene el condenado que la prueba pericial llevada a cabo sí ratifica que la menor sufre una discapacidad psicológica y que no se ha tomado en cuenta la edad madurativa.
La pena se impuso en base a la legislación anterior a octubre de 2022 dado que fue cuando ocurrieron los hechos y por lo tanto antes de la modificación de la calificación de este tipo de delitos de manera que se eliminaba el abuso y se unificaba con el de agresión sexual.
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