Alguno de nuestros lectores, asiduos de la sección de opinión abierta a los mismos, dio en el bebe este miércoles al comentar las operaciones hechas desde las instituciones públicas, particularmente desde el Cabildo, para propiciar gran número de ofertas privadas para el concurso eólico. Ayer les adelantamos algo y hoy les aclaramos que la concesión de suelo de dominio público para molinos o cualquier otra actividad requiere, por Ley, que el adjudicatario pague por la utilización de esa concesión el 6% de los beneficios obtenidos. Y ese pago se puede establecer antes de empezar la concesión o año por año. El Cabildo grancanario pidió para los barrancos propuestas a partir del 6%, y no fue en suelos de dominio público, sino en suelos patrimoniales de la propia Corporación donde pidió a los concesionarios el 15% de la facturación bruta que obtengan. Volvemos a insistir en la conveniencia de la claridad en la adjudicación del concurso y en el barranco de Tirajana, que es una belleza.