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Acusada una abogada de utilizar datos “inventados” por IA en la defensa de un cliente condenado en Canarias

Sede del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas de Gran Canaria

EFE

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El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha acordado estudiar si una abogada basó la defensa de su cliente, un octogenario condenado a 18 años por agredir sexualmente a una nieta y una nietastra, con datos “inventados” generados por inteligencia artificial (IA).

El alto tribunal canario considera que las sentencias y bibliografía citadas por la letrada “carecen de los mínimos de rigor y veracidad requeridos a cualquier escrito de naturaleza jurídica efectuado por un profesional del Derecho”.

El TSJC indica que los fallos judiciales aportados para fundamentar su defensa “son inventados, no correspondiendo ni su número, ni su fecha pues en el 99% de los casos es incorrecta”.

Las citas textuales son en su totalidad inexistentes, por lo que no se duda de que han sido obtenidas a través de la inteligencia artificial sin llevar a cabo comprobación alguna, “lo cual resulta sumamente reprochable”.

Más allá de las formas, el TSJC ha rechazado el recurso del procesado, a quien se atribuye haber agredido a una menor que tenía 7 años que era hija de la pareja de su hijo, a cuyo cuidado se quedaba y a la que en al menos tres ocasiones a lo largo de 2017 llevó a cabo tocamientos e incurrió en acceso carnal.

La otra niña era nieta suya y los episodios tuvieron lugar con 11 años en varias ocasiones en el mismo domicilio cuando llevaba a cabo también diversos tocamientos.

Pese a que en el primer caso no era abuelo directo de la niña, se considera probado que la relación que mantenían era similar a tener este rol, de lo que se aprovechó para llevar a cabo estos abusos que acabaron cuando trascendió lo que ocurría.

En el segundo, las agresiones tuvieron lugar en ese mismo año en al menos tres ocasiones aprovechando que estaban a solas, consistieron tocamientos y no hubo acceso carnal por lo que la pena es menor.

Ante el TSJC, el acusado intentó anular las declaraciones de las menores por no haberse pedido que fuera presencial sino mediante pruebas preconstitucidas e introducirse en la vista oral el testimonio de testigos sin ser acordados previamente.

A lo que el TSJC responde que además de las pruebas grabadas cuando eran menores de edad también pudieron intervenir en el juicio dado que entonces ya contaban con más de 14 años y lo hicieron tras un biombo.

El alto tribunal canario cree que las pruebas obtenidas por la Audiencia Provincial se han practicado cumpliendo el canon de legalidad, garantías legales y de inmediación, publicidad e igualdad de oportunidades hasta el punto de poder provocar “el decaimiento de la presunción de inocencia”.

Finalmente también ha quedado constancia que en primera instancia se cumplió con el deber de motivación, o sea, “explicaron los razonamientos para justificar el efectivo decaimiento de la presunción de inocencia”.

El testimonio de la nietastra es calificado de “aplastante” al relatar que su madre, pareja del hijo del acusado, la dejaba en casa del acusado todos los días porque trabajaba en turnos de mañana y tarde según las semanas, de manera que el procesado era el encargado de llevarla al colegio.

El acusado por su parte ofreció un testimonio calificado de “no creíble, vacío de contenido”, contestando “con evasivas, diciendo que no recordaba y sin negar las acusaciones taxativamente”, y aportó un documento en el que figuraba que estaba bajo tratamiento por ser alcohólico desde que tenía 19 años.

Aceptó que llevaba a cabo tocamientos a las niñas pero dijo que lo hacía por cariño y que nunca hubo ninguna mala intención.

Aunque los hechos tuvieron lugar antes de la entrada en vigor en 2022 de la nueva ley que regula este tipo de delitos, la Audiencia considera que es de aplicación esta última al serle más favorable al reo de manera que pasó de estar inicialmente acusado de abusos a ser condenado por agresión. 

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