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La Audiencia da carpetazo al caso de discriminación y acoso en Canarias Cultura en Red

Ciudad de la Justicia de Las Palmas de Gran Canaria. (ALEJANDRO RAMOS)

Macame Mesa

Las Palmas de Gran Canaria —

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha cerrado definitivamente el caso de acoso en Canarias Cultura en Red denunciado por dos exemempleadas de la empresa pública, una de las cuales recurrió la orden de archivo de las diligencias incoadas por el Juzgado de Instrucción número 7 de la capital grancanaria y requirió que se practicaran más pruebas testificales.

Algo que también solicitó en su momento la Fiscalía, quien interesó que se tomara declaración a cuatro testigos y posibles víctimas de trato discriminatorio, teniendo en cuenta que ya habían comparecido ante el juez los principales denunciados, es decir, la exconsejera Inés Rojas, el exdirector ejecutivo de la entidad, José Luis Cudós, el representante de los trabajadores y al delegado de la empresa. Sin embargo, no se interrogó a las denunciantes, ni a los testigos propuestos por éstas.

La Audiencia hizo público el auto el 6 de noviembre, casi dos semanas después de que el consejero de Cultura de Gobierno de Canarias, Isaac Castellano, destituyera a Cudós y pusiera en su lugar a la responsable de los servicios jurídicos de la entidad, Catalina Suárez.

Al ser la principal denunciante, María Dolores Marrero, la única recurrente, la Sala no ha entrado a valorar la denuncia interpuesta ante el Ministerio Fiscal por Elena Miranda, que alertó de que se habían producido amenazas y trato discriminatorio en el seno de la empresa. Esta causa se unió al litigio que mantenía Marrero en el mismo Juzgado de Instrucción, que tuvo que reabrir la investigación por orden de la Sección Sexta de la Audiencia, que consideró que los presuntos hechos acaecidos no habían prescrito y superaban “con mucho un simple conflicto laboral, pues están aderezados por presiones, movilidad en el trabajo injustificada, etc”.

Sin embargo, en esta ocasión la Sección Segunda concluye en los mismos términos que el juez Javier García Sotoca y no considera que muchos de los relatos esgrimidos por la denunciante, “con independencia de la valoración subjetiva que ella quiera hacer de los mismos, evidencien maltrato alguno de este tipo”.

El instructor calificó la denuncia como un “ramillete de generalidades, vaguedades e inconcreciones” cuyo detonante radica en un intento de reestructuración de la empresa en 2015 en base a un informe elaborado por Price Waterhouse que provocó un cambio de convenio que contemplaba nuevas categorías y funciones distintas a los empleados.

La Audiencia considera demostrado que Marrero mantuvo un “importante conflicto laboral” tras ser despedida de la empresa pública, que posteriormente tuvo que volverla a contratar por mandato judicial, para después volverla a expulsar de su cargo. Las situaciones de menoscabo psicológico que aseguró haber vivido durante ese proceso no han sido entendidas como tal por los magistrados – como el que fuera “ignorada” o se le asignara “una mesa frente a la puerta trasera de cristal donde el sol es insoportable, siendo objeto de críticas por cualquier gestión” - quienes concluyen que “pudiendo ser percibidas por la hoy apelante como ofensivas, no lo negamos, tienen una explicación que se torna razonable y que incluso ha sido apoyado por el representante de los trabajadores de la empresa”. Éste último, también denunciado.

“Se dice que ha sido desprestigiada o cuestionada, pero nada se explica sobre este punto, no sabemos quién o quiénes y en qué términos se han producido ese tipo de situaciones”, apostilla.

Respecto a las declaraciones que no se han tomado a varios testigos, el auto al que ha tenido acceso Canarias Ahora puntualiza que sus testimonios se enmarcan en situaciones que no han sido objeto de denuncia, por lo que “de ser irregulares tendrían su trascendencia en el orden social, como allí deberán resolverse los problemas derivados del abono o no de complementos, cambios de categoría profesional y otros que, repetimos, parecen tener más que ver con la reestructuración de la empresa que con problemas de orden penal”.

Motivo por el que los jueces estiman que la práctica de dichas pruebas no es necesaria, al no evidenciar infracción criminal los hechos denunciados.

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