El Ayuntamiento de Mogán entra como acusación en la causa contra la alcaldesa, pero los jueces desconfían de su objetivo

La alcaldesa de Mogán, Onalia Bueno.

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

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Un sí condicionado. La Audiencia Provincial de Las Palmas ha admitido la personación del Ayuntamiento de Mogán como acusación particular en la causa que investiga, entre otros, a su alcaldesa, Onalia Bueno (Ciudadanos por el Cambio- Ciuca), por presuntos delitos electorales y contra la administración pública. Un auto dictado el pasado 3 de noviembre otorga a la corporación sureña la condición de perjudicada al ser titular de los fondos que habrían sido sustraídos o desviados a través de las actuaciones supuestamente ilícitas de los imputados. La resolución contiene, no obstante, una advertencia. Si se confirman las “sospechas” de que se trata de una personación “artificiosa”, impulsada por motivaciones contrarias a los intereses de la administración pública, no solo quedaría sin efecto esta decisión, sino que, además, se podría proceder contra determinadas personas por un delito de prevaricación. 

Como antecedente surge el caso de la trama Gürtel. En 2013, el magistrado Pablo Ruz expulsó al Partido Popular (PP) del procedimiento por fraude procesal, al acreditar que había utilizado la figura de la acusación para defender a Luis Bárcenas, el extesorero de la formación conservadora, el guardián de la llave de la caja B, la que escondía el dinero negro. 

El juez que instruye la trama de compra de votos en las elecciones de 2015 y 2019 en Mogán había rechazado en dos ocasiones la personación del Ayuntamiento, primero a través de una escueta providencia en octubre de 2020 y, posteriormente, con un auto más extenso, en marzo. También el fiscal se había opuesto con el mismo argumento: el conflicto de intereses por la “cohabitación” en unas mismas diligencias penales de una administración en calidad de perjudicada y de su representante legal, la alcaldesa, en condición de investigada. 

Sin embargo, la Audiencia de Las Palmas considera que, de momento, no se puede negar el derecho del Consistorio sureño a personarse como acusación dado que, hasta la fecha, no ha habido “ninguna maniobra que los jueces tengan el deber de prevenir y repeler”. “La condición de perjudicado del Ayuntamiento de Mogán no puede ser puesta en duda”, remarca el auto en contra de la posición defendida hasta ahora por el juez instructor y aludiendo a la supuesta apropiación, sustracción o desviación de fondos públicos por parte de los integrantes de la trama cuando accedieron al gobierno local tras unas elecciones en las que, siempre según la policía judicial, se compró la voluntad de electores necesitados del municipio a cambio de una cantidad de dinero o de favores vinculados a la vivienda y al empleo público. 

La resolución sostiene que la administración pública puede desempeñar un papel relevante, por ejemplo, en la acusación por el delito de malversación. Es decir, que puede valorar, “en mejores condiciones que la Fiscalía”, la entidad y gravedad del daño, que no se limita a los fondos supuestamente sustraídos, sino también al “entorpecimiento” de los servicios públicos. Para la Audiencia de Las Palmas, no se puede descartar que el Ayuntamiento ejercite la acción civil de reclamación de cantidades en importes superiores a los solicitados por la Fiscalía o que rechace como atenuante una eventual reparación del daño si considera que su montante es “insignificante” en relación con los perjuicios causados por esas actuaciones. 

Hay que recordar que a finales de julio, a raíz de los informes de la Guardia Civil, el juez instructor decidió desglosar la causa de la presunta trama de compra de votos y abrir cuatro piezas separadas para enjuiciar de manera independiente un presunto amaño para beneficiar económicamente y con cargo al erario público al empresario señalado como financiador del pucherazo,: la orden de bloquear el acceso de la Guardia Civil a la documentación digital intervenida en la entrada y registro de las dependencias municipales; los contratos con la empresa familiar del asesor de Urbanismo de la corporación, y los sobresueldos asignados a empleados públicos que mantienen vínculos con Ciuca o con alguno de sus miembros.

Acusación y responsable civil a la vez

La posición del Ayuntamiento de Mogán en el procedimiento contra su alcaldesa se complica ante la posibilidad de que tenga que asumir la responsabilidad civil subsidiaria en caso de una eventual condena a sus representantes por actuaciones cometidas en el ejercicio de sus cargos. La Audiencia de Las Palmas alude, en concreto, a los delitos de prevaricación, malversación de caudales públicos, negociaciones prohibidas a funcionarios públicos o cualquier otro que pueda serle imputado a los investigados y por el que la administración también deba responder. 

El auto de la Audiencia justifica la necesidad de asegurar la personación del Ayuntamiento en “este momento temprano del proceso” con la finalidad de permitir que pueda articular una “estrategia probatoria adecuada para proteger derechos e intereses de signo contrapuesto”, en referencia en su condición simultánea de acusador particular -que tiene o debería tener como objetivo la recuperación del daño patrimonial ocasionado a las arcas públicas- y de responsable civil subsidiario -que tendría que asumir el pago de las cantidades recogidas en una eventual condena en caso de que los autores de los delitos no pudieran hacerlo con sus propios medios-. 

La postura del Ayuntamiento de Mogán en el proceso judicial acabará definiéndose a lo largo de la instrucción. De momento, las únicas pista sobre sus intenciones figuran tanto en el escrito en el que pidió personarse en la causa, que se registró en el Juzgado de Instrucción 3 de San Bartolomé de Tirajana aproximadamente un mes después de que la alcaldesa y otros imputados fueran detenidos durante la entrada y registro de las dependencias municipales, como en el recurso de reforma y subsidiario de apelación presentado tras la primera desestimación por parte del magistrado instructor, Francisco Javier Ramírez de Verger Vargas. 

La solicitud de personación, que data del 20 de octubre de 2020, pretendía también subsanar lo que el Ayuntamiento de Mogán denominó un “error procesal”. Y es que trece días antes, la investigada Onalia Bueno había presentado, en su condición de alcaldesa y, por tanto, representante de la administración local, un escrito en el que denunciaba que la Guardia Civil había llevado a cabo una intervención “general e indiscriminada” de todos los expedientes municipales. En síntesis, consideraba “desproporcionada” la operación desarrollada por la policía judicial durante la entrada y registro a la sede del Ayuntamiento. 

“Que el escrito lo presentase Onalia Bueno constituye un defecto procesal subsanable”, se justificaba en uno de sus recursos el representante del Ayuntamiento, que aclaraba que la autoría de ese documento es de la propia administración, que hace suyos los argumentos en él contenidos y, por lo tanto, la denuncia contra la actuación de la Guardia Civil. 

El nombre de Onalia Bueno también aparece en las escrituras para otorgar los poderes a la procuradora con la finalidad de que presentase el escrito de personación. La Audiencia de Las Palmas admite en su reciente auto que la alcaldesa, que ostenta como tal el ejercicio de las acciones judiciales en materia de su competencia, incumplió su deber de abstenerse, aunque concluye que esta circunstancia “no parece comprometer la legalidad de la personación y menos aún impedir la intervención en el proceso del Ayuntamiento de Mogán”. 

El recurso del Ayuntamiento frente a la primera desestimación de la solicitud para personarse como perjudicado también incide en que el auto de entrada y registro a las dependencias municipales se dictó “sin el visto bueno” de la Fiscalía, que era partidaria de agotar previamente “otras vías de investigación”. El representante de la corporación afirma en ese escrito que su interés es “velar por la defensa del interés particular del Ayuntamiento de Mogán, que no de su alcaldesa” ya que, de constatarse los hechos investigados, “afectan y ponen en situación de verdadero perjudicado al erario público”. Sobre la confusión de intereses, remarca que la personación “no es un derecho inamovible” y que siempre puede ser revocada si el conflicto “se pone de manifiesto a resultas de hechos o actos concretos y no formulaciones teóricas”. 

“La exclusión apriorística del derecho de la administración se sustenta en futuras conjeturas”, recoge el recurso, que recuerda que “la institución está hoy representada por una investigada, pero mañana puede no estarlo” y advertía de que, en caso de que no se tuviera por personado al Ayuntamiento, se estaría vulnerando su derecho a la tutela judicial efectiva por indefensión. 

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