Condenado a cárcel un agente de seguros por estafa en la compra de billetes para volar de Venezuela a Canarias
La Audiencia Provincial de Santa Cruz Tenerife ha condenado a un año de cárcel y a devolver 750 euros más intereses a un agente de seguros que tras ganarse la confianza de su cliente lo convenció para que le entregara ese dinero con la promesa de que iba a conseguirle unos billetes de viaje a precio económico para que el estafado pudiera traer a su familia de Venezuela.
El Juzgado de lo Penal en primera instancia dictaminó probado de forma “expresa y terminante” que el acusado, que ejercía de agente de seguros, se ganó la confianza del denunciante que era cliente suyo y entabló una relación personal, precisamente a raíz de este trato profesional.
Los hechos se remontan al 5 de agosto de 2019 cuando ambos se encontraron en la estación del tranvía de La Paz, en Santa Cruz de Tenerife, donde habían quedado con el fin de entregarle al cliente una tarjeta de su póliza de seguros de salud.
En ese momento el estafado manifestó su deseo de traer a Canarias a su mujer y a su hija que residían en Venezuela y de esta manera poder reunir a toda la familia.
El agente de seguros, con el fin de obtener el dinero de forma ilícita “y con la conciencia clara de que no iba a cumplir su promesa”, le aseguró que podía obtener ventajosos descuentos en el precio de los billetes.
Por ello, el denunciante realizó un primer ingreso de 325 euros y otros dos de 360 y 40 durante agosto de 2019 en la cuenta personal que le había facilitado el procesado.
Una vez que éste recibió los 725 euros el agente de seguros realizó una reserva de un vuelo Caracas-Madrid para el 9 de octubre, aunque en realidad esta operación sólo tenía por objeto dar una falsa apariencia de cumplir el acuerdo.
Porque lo cierto es que el acusado “deliberadamente” nunca llegó a pagar los billetes, que fueron cancelados, con lo cual los familiares no pudieron viajar a Canarias.
A continuación el agente no devolvió el dinero pese a los múltiples requerimientos del estafado, quien denunció los hechos en los juzgados.
El denunciado explicó que el dinero ingresado en su cuenta particular correspondía a la contratación de pólizas, lo que ha sido descartado por los tribunales porque la numeración bancaria correspondía a la de su entidad financiera, y tampoco consta que el cliente hubiese adquirido producto alguno de la aseguradora.
A ello se unen las conversaciones, explicaciones y excusas reflejadas en los mensajes privados entre ambos, lo que pone de manifiesto que jamás existió voluntad alguna de cumplir con su compromiso y tampoco de devolver el dinero, lo que en todo caso hubiese implicado una prueba de buena fe.
La resolución del fallo se basa en las declaraciones del denunciante, corroboradas por la versión de un testigo que el tribunal consideró verosímil.
De forma paralela las explicaciones del condenado, “en ningún momento se han visto refrendadas por una actividad probatoria que haya podido reflejar una mínima intención inicial de cumplir el compromiso al que se había obligado por el dinero ya cobrado”.
Tanto el juzgado de primera instancia como ahora la Audiencia Provincial concluyen que el contencioso tiene todas las características de ser un delito de estafa al detectarse que existió “un engaño bastante que por último desembocó en un perjuicio patrimonial propio o ajeno”.
El condenado apeló a que no se había tenido en cuenta su derecho a la presunción de inocencia, a lo que la Audiencia Provincial responde que a lo largo del proceso judicial “no existe reserva alguna sobre el escrupuloso respeto al derecho que se dice vulnerado”.
La Audiencia Provincial ratifica que es imposible negar que desde un primer momento existió una voluntad clara de engaño, en cuanto que el agente de seguros “fingió una pretendida buena fe contractual y carecía de intención alguna de materializar la obligación a la que se comprometió”.
La sentencia concluye que el procesado incurrió en una actuación “fraudulenta” para obtener el dinero engañando a quien se lo entregó.
La Audiencia Provincial, además, impone al condenado la obligación de hacer frente a las costas judiciales. E
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